Economía

IESS: El seguro de desempleo será para quienes perdieron su trabajo entre abril y julio 

El Consejo del Directorio expidió un reglamento para adoptar la nueva Ley de Apoyo Humanitario. En la norma también se dará un plazo de 12 meses para que paguen quienes cayeron en mora entre marzo y junio

DESEMPLEO+pandemia+covid+seguro de desempleo
Hasta junio, más de 240.000 personas se desafialiaron al IESS, tras perder sus trabajos.Archivo Expreso

El Consejo del Directorio del IESS expidió el 5 de agosto de 2020, el reglamento que permitirá a la institución canalizar ciertas facilidades que se promulgan en la Ley de Apoyo Humanitario. En su contenido  define los requisitos para quienes aspiran a obtener un seguro de desempleo, en el marco de la crisis sanitaria, derivada por la COVID-19. Sin embargo, delimita esta prestación, para quienes hayan perdido su trabajo entre los meses de abril y julio. 

PRUEBAS COVID 19 A CO (32047530)

La compra pública para atender la emergencia se desaceleró en julio

Leer más

Así lo aclara el artículo 8, del Capítulo 1 del reglamento, que detalla que "los afiliados del Instituto Ecuatoriano de seguridad Social (IESS), en relación de dependencia, que pasaren a situación de desempleo", durante los meses de abril, mayo, junio y julio, podrán acceder a tal prestación; dejando por fuera a quienes pudieron afectarse en marzo (en el inicio de la pandemia) o a quienes pueden perder su trabajo incluso este mes, como efecto de ella.

Cubrir a quienes estén en riesgo de perder su empleo en agosto, demandaría una reforma a este reglamento. EXPRESO consultó sobre este tema a las autoridades del IESS, pero aún no se ha recibido una respuesta. ¿Pero cuáles son los principales requisitos?

  • Acreditar 24 aportaciones acumuladas y no simultáneas en relación de dependencia de las cuales al menos 6 deberán ser continuas e inmediatamente anteriores a la contingencia. 

  • Encontrarse en situación de desempleo por un periodo no menor a diez (10) días. 

  • Realizar la solicitud para el pago de la prestación a partir del día décimo primero de encontrarse desempleado, y hasta en un plazo máximo de 45 días posteriores al plazo establecido en este literal. 

  • No ser jubilado; y estar registrado por el empleador el aviso de salida, el cual será verificado previamente por el IESS.

Dentro de la normativa, el IESS delinea también las reglas para entregar otros servicios.  Así, por ejemplo, decidió extender hasta por 60 días adicionales, a los establecidos en la Ley por el cese de aportaciones, la cobertura de prestación de salud para todos sus afiliados que, durante esta pandemia, hayan quedado cesantes o en mora por la pérdida de ingresos.  

oro-precio-maximo-historico

Precio del oro tiene un nuevo récord histórico: roza los 2.070 dólares

Leer más

Para los afiliados voluntarios que tienen problemas de seguir aportando y que hayan notificado sobre esto a la institución, el Seguro planteará un plazo de 120 días para registrar  dicho aviso. Sin embargo, quienes hayan realizado tal notificación (aplica para los que cayeron en moras de marzo a junio), podrán reingresar al sistema "y recuperar dichos aportes; manteniendo así, el tiempo y continuidad de su afiliación".

En el reglamento también se fija las condiciones para los empleadores que deciden aplicar la reducción emergente de jornada de trabajo. Para las empresas que lo apliquen, deberán pagar  los aportes que  corresponden, pero en base al sueldo del trabajador "en proporción a los días efectivamente trabajados, no será menor al 55% de la fijada previo a la reducción".

Por otro lado también se aplican facilidades de pago. Según el reglamento, a partir del mes de septiembre del 2020, el IESS otorgará doce (12) meses de plazo, para que las personas naturales que ejercen actividades económicas, las micro y pequeñas empresas, así como las restantes empresas y cooperativas de bienes y servicios que se mantuvieron cerradas durante el estado de excepción, que no hayan podido realizar el pago de sus obligaciones con la seguridad social, puedan "cancelar sus obligaciones correspondientes a todos o cualquiera de los meses de marzo, abril, mayo y junio del presente año, sin la generación de intereses, multas, ni recargos".