lenín moreno presidente ecuador
En caso de que Moreno reafirme la decisión de la Asamblea, tendrá que pasar al Registro Oficial para que rija desde el 1 de enero de 2020.Archivo

Los cambios que trae la ley económica para 2020 

El presidente deberá vetar o aprobar la propuesta que aprobó la Asamblea este 9 de diciembre. 

Pasadas las 22:00 de este 9 de diciembre de 2019, el Pleno de la Asamblea aprobó el proyecto de Ley de Simplicidad Tributaria, con 83 votos a favor. Ahora, el presidente de la República deberá vetar o aprobar la propuesta y luego pasar al Registro Oficial para que rija desde el 1 de enero del próximo año.

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  1. Se determinó la reducción del 10 % del Impuesto a la Renta para los contribuyentes afectados por el paro nacional, domiciliados a septiembre de 2019 en las provincias de Imbabura, Bolívar, Chimborazo, Tungurahua, Cotopaxi, Cañar, Loja, Azuay y Carchi, cuya actividad económica principal sea la agrícola, ganadera, agroindustrial y/o turismo.
  2. En un plazo de 90 días el Ministerio de Educación levante un catastro de educadores comunitarios para presentarlo al IESS, a fin de que, cumpliendo el dictamen de la Corte Constitucional, se proceda en el 2020 al pago de obligaciones pendientes.
  3. Establece la remisión del 100 % de intereses, multas y recargos derivados de créditos educativos y becas; el 100 % del capital, intereses y multas, correspondientes al copago o cualquier obligación de pago o aporte derivado de los programas de vivienda de emergencia destinados a los damnificados del terremoto del 16 de abril de 2016.
  4. Perdona los intereses y recargos para los sectores agrícola, pecuario y pesquero, que hayan contratado créditos con la Corporación Financiera Nacional y BanEcuador. Se da paso a la excensión de aranceles a los ecuatorianos en el exterior para el envío de paquetería con bienes de uso familiar, cuyo peso lo regulará el Servicio de Aduana.
  5. Fija la transferencia de forma directa de las asignaciones a la Sociedad de Lucha contra el Cáncer (Solca), a través de cuentas especiales del Banco Central. Así mismo, la adquisición de glucómetros, lancetas y marcapasos pagará 0 % del impuesto al valor agregado (IVA).
  6. Se establece un régimen impositivo simplificado para las microempresas y un régimen de impuesto único para el sector agropecuario.
  7. Se disminuye el número de agentes de retención para reducir la carga de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, pues solo serán agentes de retención aquellos previamente calificados por el Servicio de Rentas Internas (SRI).
  8. Se elimina el Anticipo del Impuesto a la Renta: se pagará cuando se generen utilidades.
  9. Se establece la posibilidad de deducción de hasta 150 % por gastos en la organización y patrocinio de eventos artísticos y culturales.
  10. Tarifa cero % en IVA (impuesto al valor agregado) para insumos y maquinaria agrícola, flores, papel periódico y revistas.
  11. IVA cero % a tiras reactivas para medición de glucosa; bombas de insulina; marcapasos; a los servicios de suministro de dominios de páginas web, servidores (hosting), computación en la nube (cloud computing).
  12. Se establece el ICE (impuesto a consumos especiales) en telefonía móvil a personas naturales y únicamente para los servicios de postpago.
  13. Se disminuye el ICE a la cerveza artesanal: pasa de 2,00 a 1,50; se aumenta en 10% el ICE a la cerveza industrial y no se aumenta a las bebidas azucaradas.
  14. ICE a las fundas plásticas de manera progresiva. Desde 2020 comenzará a gravarse con $ 0,04, en 2021 será $ 0,06 y en 2022 llegará a $ 0,08. Reducción de ICE para fundas recicladas, biodegradables y compostables.
  15. Se crea una contribución temporal a las sociedades con ingresos gravados, en 2018, mayores a un millón de dólares.
  16. Quienes perciben ingresos mayores a $ 100.000 dólares: solo podrán deducir de su Impuesto a la Renta los gastos correspondientes a enfermedades catastróficas, huérfanas o raras.
  17. Impuestos a los servicios digitales. Luego de que la Ley se publique en el Registro Oficial, el Gobierno debe publicar un listado de los servicios que deberán cobrar el Impuesto al Valor Agregado (IVA). El cobró iniciará tres meses después de que rija la ley, es decir, aproximadamente en marzo de 2020.
  18. Pago en Bonos del Estado a Gobiernos Autónomos Descentralizados, proveedores y universidades por un monto equivalente al 3 % del Producto Interno Bruto (PIB).