Construcción vivienda
Aplicación de devolución del IVA para proyectos inmobiliarios, es un nuevo beneficio que el Gobierno planteó en la Ley de Eficiencia Económica y Generación de EmpleoArchivo / Expreso

¿Cómo aplicar para la devolución del IVA en proyectos inmobiliarios?

Las compras de materiales para la construcción del proyecto tienen que haberse realizado desde el 1 de enero de 2024

Mediante una resolución, el Servicio de Rentas Internas (SRI) ha delineado el procedimiento que deben cumplir tanto personas naturales como sociedades para solicitar la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) abonado en la adquisición de materiales o servicios de construcción, ya sea a nivel local o de importación, destinados a la construcción de viviendas o proyectos inmobiliarios.

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El SRI destaca en su comunicado que la solicitud será considerada válida únicamente si las adquisiciones de materiales y servicios para la construcción del proyecto inmobiliario se realizaron a partir del 1 de enero de 2024, fecha en que entró en vigor la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo.

Además, el SRI detalla que el valor del IVA a ser devuelto no superará el 6.5% del costo total referencial del proyecto inmobiliario que el solicitante indique en los documentos registrados ante el MIDUVI o SRI. De existir más de un valor referencial se tomará el menor.

Sin embargo, en el caso de personas naturales que hayan adquirido bienes y servicios para su residencia personal, el reembolso máximo estará limitado al 7% del costo de referencia del proyecto inmobiliario, siempre y cuando dicho costo no supere los 229 salarios básicos unificados (SBU) por vivienda. Este conjunto de personas solo podrá requerir la restitución del IVA por la construcción de hasta dos casas al año.

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Estos son los requisitos para tramitar la devolución del IVA en proyectos inmobiliarios

  1. Constancia del registro del proyecto inmobiliario ante el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda o ante el Servicio de Rentas Internas en el caso de proyectos inmobiliarios destinados a vivienda propia que no superen los dos proyectos al año, únicamente en la primera solicitud.
  2. Copia legible del título habilitante para la construcción, otorgado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de la jurisdicción en donde se desarrolla el proyecto inmobiliario, únicamente en la primera solicitud.
  3. El documento ‘reporte de prevalidación de los comprobantes de venta’, descargado del portal web del SRI.
  4. Listado en medio magnético, en el formato publicado en el portal web, de todos los comprobantes de venta, físicos y electrónicos, que soportan el valor total del IVA declarado por la adquisición local, importación de bienes y demanda de servicios, usados directamente en el proyecto inmobiliario. Para los casos que correspondan, los comprobantes deberán estar registrados en el “Anexo Transaccional Simplificado”. En caso de tener comprobantes de venta emitidos de manera física se deberá adjuntar copias legibles de estos.

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