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Al momento de poner fin al matrimonio es necesario determinar cómo se distribuirán los bienes compartidosCANVA

Divorcio: ¿qué bienes se dividen al disolver la sociedad conyugal?

Microdosis Legal. La respuesta a esta pregunta se encuentra en el artículo 157 del Código Civil de Ecuador

Cuando una pareja se casa en Ecuador, automáticamente entran en lo que se conoce como una "sociedad conyugal", un régimen legal que establece cómo se deben manejar los bienes y las deudas que se adquieren durante el matrimonio.

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Todos aquellos haberes, que son los bienes y recursos que se consideran compartidos por igual entre los cónyuges, se adquieren durante la unión matrimonial. Sin embargo, en el caso de divorcio, o disolución de la sociedad conyugal, estos deben repartirse.

¿QUÉ ES LA SOCIEDAD CONYUGAL?

La sociedad conyugal es un régimen de bienes matrimoniales que existe en varios sistemas legales en todo el mundo. Bajo este régimen, los esposos comparten la propiedad de los bienes adquiridos durante el matrimonio, así como las deudas contraídas durante el mismo.

(Lee también: Contratos de arrendamiento en Ecuador: ¿Qué cláusulas son legales?)

En Ecuador, la sociedad conyugal se crea de manera automática, a menos que los cónyuges hayan firmado un acuerdo prenupcial que establezca un régimen diferente para los bienes. A estos acuerdos se los conoce como capitulaciones matrimoniales.

¿QUÉ BIENES SE DIVIDEN?

Según el artículo 157 del Código Civil ecuatoriano, los bienes que pertenecen a la sociedad conyugal son todos aquellos que se hayan obtenido durante el matrimonio, a excepción de aquellos que hayan sido a "título gratuito", es decir, aquellos que se adquirieron por donación, herencia, legado u otro tipo de transferencia en la que no se haya pagado un precio o compensación económica.

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1. Salarios y Emolumentos: Esto se refiere al dinero que ambos esposos ganan por trabajar en empleos o negocios durante su matrimonio.

2. Ganancias y Frutos de Bienes: Esto significa que si tienen inversiones, propiedades o cuentas bancarias que generan dinero mientras están casados, ese dinero también se considera compartido.

3. Dinero Aportado o Adquirido: Cualquier cantidad de dinero que uno de los esposos haya aportado a la sociedad conyugal o haya ganado durante el matrimonio debe ser devuelta en una cantidad igual si la sociedad se disuelve.

4. Cosas Muebles Aportadas o Adquiridas: Los objetos que se pueden mover, como muebles, electrodomésticos y otros bienes que uno de los esposos haya traído al matrimonio o comprado durante el matrimonio, también se consideran parte de los bienes de la sociedad conyugal.

5. Bienes Adquiridos a Título Oneroso: Por último, se incluyen todos los bienes que cualquiera de los esposos compre durante el matrimonio a cambio de dinero o algún tipo de pago.

¿QUÉ BIENES NO ENTRAN EN LA SOCIEDAD CONYUGAL EN ECUADOR?

No todos los bienes se consideran parte de la sociedad conyugal. Existen ciertos haberes que pertenecen de manera exclusiva a uno de los esposos.

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En primer lugar, los bienes adquiridos antes del matrimonio generalmente no forman parte de la sociedad conyugal. Por ejemplo, si uno de los esposos ya tenía una propiedad o activos antes de contraer matrimonio, estos siguen siendo de su propiedad exclusiva.

Pero si de esos bienes, existe una ganancia, esa ganancia sí pertenece a la sociedad conyugal. Por ejemplo, si uno de los esposos es propietario de una vivienda antes de contraer matrimonio, y la pareja decide alquilar esa casa, ese patrimonio sí es parte de la sociedad conyugal.

Además, los bienes que uno de los cónyuges recibe por herencia, donación o legado durante el matrimonio por lo general se consideran propiedad exclusiva de esa persona y no se incluyen en la sociedad conyugal.

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