Los días de carnaval son de descanso obligatorio

Los dias de carnaval son de descanso obligatorio

El proyecto del Ejecutivo sobre los feriados está en la Comisión de los Trabajadores.

El proyecto del Ejecutivo sobre los feriados está en la Comisión de los Trabajadores.

La propuesta fija los lunes y martes de carnaval como de descanso obligatorio. Así no habrá necesidad de trasladar las jornadas laborables, señala el documento de seis páginas y tres artículos.

La iniciativa presidencial reforma dos leyes: Ley Orgánica del Servicio Público y el Código de Trabajo.

En ambas normativas hay disposiciones parecidas, que establecen como feriados los días: 1 de enero, viernes santo, 1 de mayo, 24 de mayo, 10 de agosto, 9 de octubre, 2 y 3 de noviembre y 25 de diciembre de cada año.

La Ley Orgánica del Servicio Público autoriza el traslado de las jornadas de descanso, cuando los feriados sean entre los martes y jueves, al viernes inmediato siguiente. La excepción son: 1 de enero, 1 de mayo, 2 y 3 de noviembre y 25 de diciembre.

Frente al terremoto del 16 de abril pasado, se considera necesario promover el desarrollo del turismo en el territorio nacional para beneficiar a las poblaciones de Manabí y Esmeraldas, dice la exposición de motivos.

Para procurar aumentar el turismo en el país, se considera conveniente trasladar los feriados que coinciden con sábados o domingos a los viernes anteriores, o lunes posteriores, según corresponda.

Pero, además, el proyecto incluye que la remuneración del servidor en ejercicio de un puesto será pagada desde el primer día del mes hasta el día de prestación efectiva de actividades. “El servidor cesante percibirá la remuneración íntegra por los días laborados”. CMP