Los derechos de los jubilados y el obsoleto Codigo del Trabajo

Todos conocemos que no se puede disminuir los derechos de los trabajadores y que cualquier cambio debe darse en favor de ellos.

Vivimos con un Código de Trabajo obsoleto, incongruente, con lagunas jurídicas que propician los acuerdos ministeriales o reglamentos cada cierto tiempo, pero que no solucionan de raíz el problema de la mano de obra que es el motor del progreso.

El derecho laboral tiene por objeto la tutela del trabajo realizado en forma libre en relación de dependencia, a cambio de una contraprestación económica.

En todo el mundo existen sindicatos de trabajadores cuyos dirigentes ya ni recuerdan sus oficios, viven con mucha comodidad y muchos hasta en forma portentosa. Sin embargo, en las entidades y empresas públicas los trabajadores que dejaron sus vidas, sus buenos años por una remuneración para sobrevivir, después tienen que andar deambulando, pidiendo que se les haga justicia para que les paguen lo que por derecho les pertenece.

El Código del Trabajo data de 1938 y el art. 216 es díscolo con el ordenamiento constitucional, errático en su lenguaje. Al hacer cambios o reformas se debe tratar este artículo a fin dar solución a la forma de pagar la jubilación patronal y que no sea antojadiza, de acuerdo al criterio del funcionario de turno.

Ab. Franklin Lituma Manzo