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El derecho sancionador
Sobre la entrevista a un vocal del CNJ-T, este sostiene un error de concepto entre derecho sancionador y derecho preventivo. Si algo se reprocha al derecho sancionador es que llega tarde. Sancionar a funcionarios judiciales por actuaciones incorrectas está bien pero no soluciona el problema de fondo, pues la sanción ni revierte ni repara el daño hecho. La vía del oficio no es la mejor, por eso debe normarse una actuación preventiva que permita intervenir al CNJ cuando hay un peligro de daño, pues siempre existe un antecedente que lo advierte. ¿Injerencia en la justicia? Puede ser, pero es mejor prevenir daños a los usuarios y al sistema de justicia que imponer sanciones inútiles.
Carlos Cortaza Vinueza