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Los damnificados y la ley organica de solidaridad
d entro de los principios generales de justicia constitucional, existe el principio de aplicación más favorable a los derechos de las personas, cuando hay una norma o interpretación aplicable en un caso concreto, como el proyecto de Ley Orgánica de Solidaridad, que establece contribución de un día de remuneración, para los que ganan un valor o igual a $ 1.000 mensuales.
La ponderación es uno de los métodos y regla constitucional, que debe establecerse en estos casos; caso concreto, la contribución de un día de sueldo, para determinar si esta decisión ha sido la más adecuada. Cuanto mayor sea el grado de satisfacción o de afectación de un derecho o principio, tanto mayor tiene que ser la importancia la satisfacción del otro.
Bajo este principio de necesidad, es que el Estado crea dicha contribución por el terremoto; y, en materia constitucional, tiene un mayor peso que el principio de intangibilidad de los derechos de los trabajadores. Además no es el empleador (público o privado), que le está disminuyendo un día de sueldo o remuneración de manera arbitraria y sin autorización expresa de la persona trabajadora, para entregárselo a los damnificados, sino que se lo realiza mediante una norma circunstancial.
No creo que debemos entrar a polemizar sobre la constitucionalidad o la inconstitucionalidad de dicha norma; sino que debemos reclamar es la forma como se quieren manejar nuestros recursos.
Ing. Carlos Julio Govea M.