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Corte Nacional ratifica sentencia para Jorge Glas en caso de Odebrecht

Tribunal declaró improcedente el recurso de casación presentado por el exvicepresidente. La sentencia de seis años queda en firme.

La jueza Daniella Camacho leyó la resolución sobre el pedido de casación presentado por Jorge Glas, este miércoles 16 de octubre.

La Corte Nacional de Justicia ratificó la sentencia para el exvicepresidente Jorge Glas, quien cumple seis años por asociación ilícita en la trama de sobornos de Odebrecht, la tarde de este miércoles 16 de octubre de 2019.

La jueza Daniella Camacho leyó la resolución sobre el pedido de casación presentado por Glas, con la que la condena queda en firme. Será ejecutoriada en los próximos días.

El tribunal de oficio excluyó a César Montúfar como acusador particular del caso. Dispuso que se envíen a la Fiscalía las piezas procesales para la determinación de otras infracciones y otros involucrados como la constructora brasileña.

“(El tribunal) ratifica la sentencia en contra de Jorge Glas y el resto de acusados”, dijo a los medios su abogado, Eduardo Franco Loor, tras salir de la audiencia en la sede de la Corte Nacional de Justicia, en Quito. señaló que acudirá a instancias internacionales.

No descarta presentar un recurso de revisión porque asegura que existiría una prueba nueva. Glas cumple su sentencia en la cárcel de Cotopaxi.

El tribunal, integrado por Camacho, Wilmer Terán e Ivan Saquicela, también ratificó la sentencia contra otros cinco implicados, entre ellos el tío del exvicepresidente Ricardo Rivera.

Los jueces emitieron su fallo después de estudiar los argumentos presentados por sus abogados el pasado 1 de octubre, en una audiencia de seis horas. Los seis accionantes consideran que se vulneraron sus derechos y pidieron la anulación de las penas de cárcel a las que fueron condenados.

Franco Loor había pedido en ese sentido que “se ratifique la inocencia de Glas”, argumentando que fue sentenciado con base en un Código Penal anterior a 2014.

También habló del principio de “favorabilidad” que señala el actual Código Orgánico Integral Penal (COIP), aprobado ese año y que establece, dijo, una pena de entre 3 y 5 años por los delitos de asociación ilícita más agravantes.

Sin embargo, los tres jueces han considerado que no proceden los argumentos y rechazado el recurso.