La Corte da luz verde a la prision por horas
Nuevas reglas. La Corte Constitucional cambió el escenario para los padres que no cumplan con las pensiones alimenticias de sus hijos. A días de que se debatan reformas a la norma que rige ese tema, el ente de justicia declaró inconstitucional a uno de
Nuevas reglas. La Corte Constitucional cambió el escenario para los padres que no cumplan con las pensiones alimenticias de sus hijos. A días de que se debatan reformas a la norma que rige ese tema, el ente de justicia declaró inconstitucional a uno de sus artículos.
La prisión -que va de 30 a 180 días- para los padres o madres que no paguen la pensión mensual de sus hijos tiene ajustes. Primero, sella la sentencia del 10 de mayo, no se contempla la figura de detención. El infractor tendrá como primera medida la prohibición de salida del país. Luego de eso se ordenará una audiencia para establecer las causas del no pago y buscar una fórmula de cancelación.
Si el deudor no asiste a dicha audiencia, entonces la prisión -o apremio total- entra de nuevo a la lista de sanciones. Los plazos y tiempos son los mismos que en el actual artículo 137 del Código Orgánico General de Procesos (Cogep).
La decisión de la Corte Constitucional contempla que si el infractor asiste a la audiencia, pero no cumple con el cronograma de pagos, irá a un “apremio personal parcial”. Es decir, tendrá que ser detenido por ocho horas diarias.
¿Cómo funciona? El padre -o madre- que tiene dos o más pagos atrasados podrá trabajar para cumplir con las cuotas, pero deberá pasar la noche detenido. De 22:00 a 08:00, por ejemplo, ingresará a un centro de detención hasta que cumpla con los haberes.
La modalidad y el tiempo podrán cambiar para las personas que trabajen en jornadas nocturnas. Esa decisión quedará en manos de un juez.
Para el abogado Édison Rodríguez, la sentencia es satisfactoria porque impide que se violen derechos constitucionales. Originalmente, el artículo 137 planteaba allanamientos contra el deudor, algo que el jurista considera un atropello.
Rodríguez planteó la acción ante la Corte Constitucional que derivó en el reemplazo del artículo. Él defiende a José Donoso que solicitó medidas alternativas al apremio personal “prisión preventiva” por asunto de alimentos.
Pese al dictamen positivo, Rodríguez dijo a EXPRESO que la resolución es una “sentencia provisional” porque la nueva Asamblea Nacional recibió, la semana pasada, una propuesta de reforma al Código que contempla precisamente cambios a las sanciones por pensión de alimentos. La propuesta legal es la última del presidente saliente, Rafael Correa.
El documento del Ejecutivo, que se tramitaría la próxima semana, plantea también figuras como la “tenencia compartida” de un hijo. Además, dicta una nueva forma de cálculo del monto de la pensión y amplía el tiempo de pago de 21 a 23 años del beneficiario.
Diferencias para deudores
Si el infractor, padre o madre que no pagaron dos o más pensiones alimenticias tiene una enfermedad catastrófica o alguna discapacidad, está libre de la prisión e incluso, según Édison Rodríguez, de la prohibición de salida del país.
En esos casos solo se cumplirán con retenciones de cuentas y prohibiciones de enajenar bienes.
La Corte Constitucional resolvió los cambios en una sentencia que se emitió el 10 de mayo.