Para el expresidente Rafael Correa no es lícito la explotación de los celulares y tablet del exvicepresidente Jorge Glas.
Para el expresidente Rafael Correa no es lícito que la Fiscalía explote los celulares de Glas.Canva

¿Es ilegal explotar el IPad y teléfonos de Jorge Glas como lo dice Correa?

Juez dio 'luz verde' a la explotación de los dispositivos electrónicos. Jurista señala como lícita la acción de Fiscalía

Preocupación en Bélgica. Siete días después de que un grupo élite de la Policía hiciera efectiva una boleta de captura que pesaba contra el exvicepresidente sentenciado Jorge Glas, en la Embajada de México, situada en Quito, un juez dio 'luz verde' a la Fiscalía General del Estado para que extraiga, analice, materialice y transcriba la información de los dos teléfonos celulares y el IPad que fueron incautados a Glas durante su captura.   

Ante el pedido del fiscal general subrogante, Wilson Toainga, el juez de la Corte Nacional, Julio Inga, autorizó la pericia a los dispositivos electrónicos la noche del viernes 12 de abril, en el marco del caso Reconstrucción de Manabí; en donde Glas y otras tres personas son procesadas por peculado. 

Dicha autorización no fue del agrado del expresidente sentenciado Rafael Correa, pues aseguró, en la red social X, que los dispositivos electrónicos "fueron obtenidos ilegalmente". Incluso, aseguró -sin prueba alguna- que la pericia que se realizará tiene como objetivo "crear un escandalo" previo a la Consulta Popular y Referendo que se celebrará el próximo 21 de abril. 

GKg2hn5XkAAGpIK
El exvicepresidente Jorge Glas está preso por sus causas de corrupción.Tomada de Internet

Si bien se ha puesto en tela de duda la forma en la que se obtuvo los dispositivos electrónicos, tras calificar como ilegal el operativo policial al interior de la Embajada mexicana, para Klever Siguencia, abogado penalista, no hay duda de la legalidad de las acciones que realiza la Fiscalía a la hora de determinar la existencia de un presunto delito: "No hay ilicitud, la Fiscalía General pueda explotar los dispositivos, puede practicar todas estas diligencias". El experto en derecho penal sustenta su criterio en el articulo 467 del COIP, en el que se establece que "los objetos que sirvan como elementos de convicción deberán ser reconocidos y descritos. Practicando el reconocimiento, previa suscripción del acta".

Correísmo-fanatismo

El correísmo quedó para fanáticos

Leer más

En su providencia, el magistrado señaló que la pericia debe ser realizada respetando los artículos 475 y 477 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), es decir, para proceder a la apertura y examen de la correspondencia, se notificará previamente al interesado, y con su concurrencia o no, se leerá la correspondencia o el documento en forma reservada, informando del particular a la víctima y al procesado o su defensor público o privado.

En esta pericia también participarán, jurando reserva, dos peritos que, junto al fiscal del caso, en audiencia privada, procederán a la exhibición de la grabación y a examinar el contenido de los registros informáticos.

Para más contenido de calidad SUSCRÍBETE A EXPRESO