Militares de Ecuador subiendo a Ecuador
Ecuador ha declarado conflicto armado interno. Expertos analizan los alcances de los decretos firmados por Daniel Noboa.Cortesía FF.AA.

El conflicto armado interno, una ruta dura e incierta para el país

La declaratoria puede perjudicar al Estado. Expertos sugieren cautela, que rija el Derecho Penal interno. La CC puede aclarar el panorama con dictamen

Sin tener muy claro el panorama, Ecuador se metió en una camisa de once varas, afirman cuatro académicos y expertos en Derecho Penal, Ciencias Políticas y Derechos Humanos, consultados por EXPRESO. Para ellos, la Corte Constitucional (CC) tiene el reto de aclarar y dar las directrices para que el Estado después no tenga que arrepentirse.

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A los nueve días de haber empezado el año, el presidente Daniel Noboa reconoció la existencia de un conflicto armado interno, mediante el decreto ejecutivo 111. En él, también declaró a 22 grupos de crimen organizado transnacional como organizaciones terroristas y actores no estatales beligerantes.

Sin embargo, para Mario Melo, experto en Derecho Constitucional y en procesos de democratización, y decano de la Facultad de Jurisprudencia de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE), hay dudas con respecto a esa declaración, ya que los intereses de esas agrupaciones son delincuenciales y no tienen relación con querer tomar el poder, lo que solo significaría que en el país hay una gravísima crisis de seguridad interna. A su criterio, la declaratoria obedece fundamentalmente a una decisión política.

No debemos desear que Ecuador sea escenario de un conflicto armado no internacional, sino que debemos asumir que esto es una agudización de la violencia criminal.

Mario Melo Cevallos, abogado y docente de la PUCE

Pero este reconocimiento ya fue hecho, y aunque también nos rige un estado de excepción, esta es una medida distinta al conflicto armado interno, debido a que en la primera se toman medidas excepcionales fuera de la normativa, pero tiene fecha de término; la segunda, no, advierte Juan Pino, politólogo colombiano, experto en reconciliación en sociedades en posconflicto y docente de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales. Además, que en este tipo de conflicto se autoriza al Ejército que regule el orden social.

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No obstante, el problema radica en varias aristas que hasta ahora no han sido determinadas. Entre ellas: cómo serán juzgados los detenidos, con el Derecho Penal Orgánico o con el Derecho Penal Internacional. Para Melo, lo que procede es que la sentencia sea a través de un juicio penal ordinario. Sin embargo, esto tendrá que determinarlo la CC en su dictamen que debe expedir sobre los dos decretos emitidos por Noboa, señala Efrén Guerrero, abogado, experto en Derechos Humanos y docente de la PUCE.

Aun así, Melo considera que debe ser regido por el Derecho Penal Orgánico, que “sería la herramienta idónea para este tipo de caso”, ya que de lo contrario simbolizaría que el conflicto se agudizará y que los actos que van a cometerse, de lado y lado, serían crímenes de guerra y de lesa humanidad: actos genocidas, de torturas, entre otros. “Este es un escenario que no deberíamos desear”.

Como ejemplo se tiene a Perú, pronuncia el abogado Guerrero, que luego de que el gobierno de Alberto Fujimori eliminara la amenaza de Sendero Luminoso, fue calificado como una dictadura y el Estado tuvo decenas de sentencias de violaciones de derechos humanos, cientos de decenas de millones de dólares pagados del erario, disminución de la confianza hacia las instituciones. 

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Es por esto por lo que el “Estado no puede caer en el fango, no debe jugar la regla de los malos; debe ser moral, ética y legalmente superior a estos grupos, porque la historia gusta de este tipo de tácticas”, exhorta Guerrero.

Todo esto evidencia una vulnerabilidad del Estado democrático, sostiene Adriana Rodríguez, abogada, experta en Derechos Humanos y en Derecho Internacional, docente de la Universidad Andina Simón Bolívar y de la Universidad de Guayaquil. En su opinión, debemos repensar la reconstrucción de la sociedad, porque “el objetivo no puede ser la guerra contra el narcotráfico, sino la paz social”.

Pasamos de un Estado ausente, que carece de política criminal clara contra la delincuencia organizada a una guerrarización del conflicto. Esta declaratoria debe tener un tiempo límite.

Adriana Rodríguez Caguana, abogada y docente de la UASB y de la UG

A su vez, opina la docente, el Estado debe, a la par, crear política pública para rescatar a los niños de estos grupos. También establecer una política penitenciaria, agrega Melo, porque el hacinamiento es un problema real y va a seguir acentuándose con el ingreso de más detenidos.

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Para los expertos, esta declaración sienta un mal precedente por su falta de rigurosidad analítica. A su vez, porque en el decreto no determina su vigencia y en la literatura internacional, los conflictos armados internos han durado años, dice Pino. Pero en esto, también la CC deberá pronunciarse, asevera Guerrero.

Pino resalta que los gobiernos de la región han sido muy cuidadosos al declarar conflicto armado interno, más aún de usarla recurrentemente. “En términos de política exterior sería muy costoso, ya que comunica que el Estado es incapaz de proteger su territorio”, advierte.

El conflicto armado no internacional no puede ser una figura recurrente porque esta es una herramienta a la cual no se puede acudir cuando se tenga determinados problemas.

Juan Pino Uribe, politólogo y docente de la Flacso

Pero si después algún mandatario quisiera declararlo nuevamente, sostiene Guerrero, tendrá que seguir el dictamen de la Corte Constitucional, que tiene el valor de jurisprudencia obligatoria. Por lo que, Ecuador depende de ese veredicto.

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