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La CC declara inconstitucional artículo sobre la preferencia materna en la tenencia de menores de edad

Dispone que la Asamblea Nacional continúe con el debate de la normativa, teniendo en cuenta la nueva disposición constitucional

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La Corte Constitucional emitió un comunicado aclarando sus competencias sobre los estados de excepción.RENE FRAGA / EXPRESO

La Corte Constitucional (CC) declaró la inconstitucionalidad de un artículo del Código de la Niñez y Adolescencia que hacía referencia la preferencia materna al momento de confiar la tenencia de niñas, niños y adolescentes.

La decisión, que se hizo pública este 10 de diciembre de 2021, fue tomada con los votos de los jueces Karla Andrade, Ramiro Ávila (voto concurrente), Agustín Grijalva, Enrique Herrería, Alí Lozada y el presidente de la CC, Hernán Salgado Pesantes, el 24 de noviembre pasado.

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La normativa impugnada corresponde al numeral 2 y 4 del artículo 106 del Código. En estas se puede leer que “la patria potestad de los que no han cumplido doce años se confiará a la madre” y “se preferirá a la madre, siempre que no afecte el interés superior del hijo o la hija”.

En la sentencia, se analizó el derecho a la igualdad y no discriminación, el principio de interés superior de niños, niñas y adolescentes y la corresponsabilidad parental. Los jueces llegaron a la conclusión que las disposiciones impugnadas si eran discriminatorias.

La Corte esgrime además parámetros para evaluar, caso por caso, el encargo de la tenencia de los menores de edad. “Tras este análisis, la Corte estableció que esta sentencia apuesta a la necesidad de combatir estereotipos de género y la desigualdad en el ambiente doméstico, buscando el cumplimiento de la corresponsabilidad parental”, señala un comunicado.

Dispone al Defensor del Pueblo que, con la participación de organizaciones sociales y en coordinación con organismos estatales, prepare un informe que sea conocido por la Asamblea Nacional para que continúe el debate del “Proyecto del Código Orgánico para la Protección Integral de niñas, niños y adolescentes”.

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Salvaron su voto las juezas Teresa Nuquez y Carmen Corral que en su sentencia de minoría señalan que hacía falta un análisis más integral del artículo 160 del Código y que en la decisión de la mayoría no toman en cuenta los casos de violencia contra la mujer y la familia, ni se resolvió en función de las medidas de acción afirmativa de las madres y sus hijos.

La acción de inconstitucionalidad fue presentada en abril de 2015, por los abogados Farith Simon Campaña, Daniela Salazar Marín, Andrea Muñoz Saritama y Adriana Orellana Ubidia.