De los tres procesos que se iniciaron en contra de Iván Espinel, dos están en la Sala Penal de la Corte Provincial del Guayas: peculado y lavado de activos. Para el próximo 9 de diciembre, se fijó la audiencia para atender el recurso de apelación que pres

Caso Espinel, una nulidad que deja la puerta abierta

De los tres procesos que se iniciaron en contra de Iván Espinel, dos están en la Sala Penal de la Corte Provincial del Guayas: peculado y lavado de activos.

La nulidad parcial que se declaró al proceso de enriquecimiento ilícito seguido en contra del exministro de Inclusión Económica y Social, Iván Espinel Molina, dejaría una puerta abierta que podría ser cerrada por la Corte Provincial del Guayas.

El pasado martes, el juez Jorge Martínez Olivares, de la Unidad Judicial Penal Norte No. 2 de Guayaquil, acogió el pedido de la defensa del exfuncionario sobre el principio ‘non bis in ídem’ (no dos veces por el mismo hecho), con lo que mandó al traste todo lo actuado en ese proceso, desde la audiencia de formulación de cargos desarrollada el 20 de noviembre de 2018.

En el análisis que hizo de los cuatro requisitos que se necesitan para que opere el mencionado principio, Martínez fundamentó principalmente su decisión en que los hechos investigados por la Fiscalía General del Estado son los mismos a los que se registraron en la sentencia condenatoria que se impuso a Espinel, por el delito de lavado de activos.

Djalma Blum, exjueza de Garantías Penales del Guayas, considera que Martínez “no saneó por completo el proceso”. Al declarar parcialmente la nulidad de la causa, “deja la puerta abierta a la Fiscalía” para que pueda pedir nuevamente formulación de cargos, con la investigación previa que realizó, por el mismo delito, explica Blum.

César García, uno de los abogados de Iván Espinel, aclara que la nulidad que se dictó fue de fondo. “Es por la vulneración de un derecho constitucional al formularle cargos e iniciarle una causa penal por hechos que ya habían sido juzgados dentro del proceso de lavado de activos, es decir, que la Fiscalía no tendría la posibilidad de volverle a formular cargos, basándose en los mismos hechos”.

García recuerda que Espinel, quien es médico de profesión y participó en la última elección presidencial, le iniciaron tres procesos “por lo mismo”: peculado, enriquecimiento ilícito y por lavado de activos.

Según precisó, “el de peculado y de enriquecimiento ilícito no pueden coexistir porque la finalidad de cometer peculado es enriquecerse ilícitamente... se lo llevó a juicio por el delito de peculado y se ratificó su inocencia frente a una acusación fiscal por 8.000 dólares. Luego, cuando se dio el proceso de lavado de activos, los hechos que eran parte de la investigación del delito de enriquecimiento ilícito fueron llevados a juicio y fue condenado a 10 años. En ese momento, los hechos... de enriquecimiento ilícito ya fueron juzgados; y, esa es la prohibición constitucional de doble juzgamiento. No habla del mismo tipo penal, habla de los mismos hechos y en efecto, estos son los mismos hechos”.

El fallo de nulidad se dictó en la reinstalación de la audiencia preparatoria de juicio que se desarrolló el pasado martes, en la cual el juez Martínez negó que hayan existido posibles vicios de procedimiento y procedibilidad, previo a resolver el asunto “más complejo”, que fue el ‘non bis in ídem’.

La resolución fue apelada de manera oral por el fiscal Gustavo Benítez, de la Unidad de Administración Pública de la Fiscalía General del Estado. El funcionario explicó que los hechos, materia de este proceso, son diferentes a los ya juzgados en lavado de activos; además, que el juez no analizó las pretensiones punitivas del Estado o la identidad del motivo de persecución.

A su criterio, “en enriquecimiento ilícito, lo que se persigue es cuánta cantidad de dinero es ilegal y no corresponde a sus ingresos lícitos como funcionario público. En cambio, el lavado de activos es el encubrir u ocultar el producto del dinero ilícito, tratando de comprar casas, carros, etc. Las dos son pretensiones punitivas totalmente diferentes...”.

El fiscal presentará por escrito el recurso de apelación, al que se adhirieron la Procuraduría, Contraloría y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), que tampoco están de acuerdo con la nulidad del proceso, con lo que el caso pasará a jueces de la Sala Especializada Penal de la Corte de Guayas, quienes decidirán si ratifican, rectifican o anulan ese fallo.

Datos

Motivo

El proceso de enriquecimiento ilícito se inició porque Espinel no justificó un incremento en su patrimonio (a $ 479.578,80), tras su desempeño como directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), según un peritaje contable, señaló la Fiscalía.

Consecuencia

Como consecuencia de la nulidad parcial del proceso se levantó también las medidas cautelares y reales, como: la prisión y la prohibición de enajenar bienes, entre esos: un inmueble en una urbanización vía Samborondón y un vehículo, así como la retención de cuentas bancarias.