Se denomina receso al lapso de quince días que media entre dos períodos ordinarios de sesiones. Puede interrumpirse por convocatorias o autoconvocatoria a período extraordinario de sesiones.

Asamblea Nacional inicia este lunes receso legislativo

La medida se produce en línea con una resolución del Consejo de la Administración Legislativa (CAL), según la cual el receso comienza el 18 de febrero y concluye el 1 marzo de 2019, de acuerdo a lo estipulado en la Constitución de la República y la Ley

La Asamblea Nacional inicia a partir de este lunes un receso legislativo que se prolongará hasta el 1 de marzo, que media entre dos períodos ordinarios de sesiones, según informó el fin de semana.

La medida se produce en línea con una resolución del Consejo de la Administración Legislativa (CAL), según la cual el receso comienza el 18 de febrero y concluye el 1 marzo de 2019, de acuerdo a lo estipulado en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

La medida regirá tanto para los asambleístas principales, como los alternos. Además, los secretarios, asesores y personal administrativo también se acogerán al período de pausa administrativa, para lo que se tomará en cuenta el número de días que tengan disponibles por concepto de vacaciones.

Se denomina receso al lapso de quince días que media entre dos períodos ordinarios de sesiones y puede interrumpirse por convocatorias o autoconvocatoria a período extraordinario de sesiones, precisó el Legislativo, a través de un comunicado.

La base legal del receso se establece en la Carta Magna ecuatoriana que recoge que el Pleno sesionará de forma ordinaria y permanente, con dos recesos al año de quince días cada uno.

Durante ese lapso, la presidenta de la Asamblea Nacional, Elizabeth Cabezas, por sí, a petición de la mayoría de los miembros de la Asamblea o a petición del presidente de la República, Lenín Moreno, convocará a períodos extraordinarios de sesiones para conocer exclusivamente los asuntos específicos señalados en la convocatoria.

El numeral 10 del artículo 14 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa faculta al CAL a resolver sobre las fechas en que se fijen los períodos del receso del Pleno de la Asamblea Nacional.

De acuerdo a la Constitución y al Código de la Democracia, la Asamblea Nacional se compone de quince asambleístas elegidos en circunscripción nacional, dos por cada región autónoma, dos por cada provincia y distrito metropolitano, más uno por cada 200.000 habitantes o fracción que supere los 150.000, y seis legisladores elegidos por los migrantes.