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El domingo pasado se hizo el segundo simulacro electoral con la perspectiva de que el horario de votación no sería modificado.Gustavo Guamán / EXPRESO

Las pruebas para COVID-19 a miembros de Juntas Receptoras del Voto iniciarán el 1 de febrero

Los ciudadanos que resulten positivo para el nuevo virus deberán realizar aislamiento por 10 días

El Ministerio de Salud Pública estableció los lineamientos para la realización de pruebas rápidas de antígenos a miembros de las Juntas Receptoras del Voto. El proceso, de acuerdo al documento, iniciará el 1 hasta el 2 de febrero para los miembros principales de las mesas, y continuará el 3 y 4 de febrero para los suplentes, en horarios de 08:00 a 17:00.

Los ciudadanos deben acudir con su cédula de identidad y nombramiento emitido por el Consejo Nacional Electoral (CNE) como miembro de junta a los centros de salud adscritos a su dirección de domicilio de acuerdo al último dígito de cédula.

Números pares: 

  • 08:00, los terminados en 2. 
  • 09:00, los terminados en 4. 
  • 10:00, los terminados en 6. 
  • 11:00, los terminados en 8.
  • Las personas cuya cédula termine en 0 podrán acercarse entre las 13:00 y 16:00.

Números impares: 

  • 12:00, los terminados en 1. 
  • 13:00, los terminados en 3. 
  • 14:00, los terminados en 5. 
  • 15:00, los terminados en 7. 
  • 16:00, los terminados en 9.

En el caso de los miembros de juntas cuyo domicilio electoral sea distinto del domicilio habitual, deberá acercarse a la unidad de salud más próxima a su trabajo o domicilio. Aquellos que tengan un resultado positivo en la prueba rápida de antígeno pasan a ser pacientes y deberán realizar aislamiento domiciliario de 10 días.

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El Ministerio de Salud Pública ha habilitado unidades de salud de primer nivel de atención, a nivel nacional, como puntos para la toma de muestras, en las nueve coordinaciones zonales. "Desde el nivel central del Ministerio se realizará la entrega de las pruebas rápidas de antígenos a las zonas y de allí a los distritos de salud asignados, quienes se encargarán de la dotación de las pruebas a cada establecimiento de salud", reza el documento. 

Es obligación de los miembros de las Juntas Receptoras del Voto cumplir con todas las acciones e indicaciones establecidas en el 'Protocolo General para la prevención de la propagación de la COVID-19 en el proceso electoral 2021'

La obligación del CNE es socializar los lineamientos y receptar el informe diario de los resultados de las pruebas rápidas de antígenos positivas para activar a los miembros suplentes.