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Caso Valentina Cosíos: ratifican condena de tres años contra exrector de colegio de Quito
La Sala Penal de Pichincha confirmó la condena contra el exrector de un colegio privado del norte de Quito por homicidio culposo en el caso de Valentina Cosíos

Ruth Montenegro, madre de Valentina Cosíos, ha exigido justicia por diez años.
La Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha ratificó el 23 de abril de 2026 la sentencia de tres años de prisión contra el exrector y propietario del colegio donde murió Valentina Cosíos, de 11 años.
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El exrector fue declarado culpable del delito de homicidio culposo relacionado con la muerte de la estudiante, en 2016.
En una publicación, la Fiscalía detalló que la decisión se tomó tras negar el recurso de apelación presentado por la defensa del procesado, que alegaba falta de motivación en el fallo emitido en primera instancia por un Tribunal de Garantías Penales.
Omisión de medidas básicas de seguridad
El caso se remonta al 24 de junio de 2016, cuando Valentina Cosíos fue encontrada sin vida en el área de juegos infantiles del plantel educativo, ubicado en el norte de Quito.
Durante la audiencia, el abogado del sentenciado sostuvo que su defendido no tuvo contacto con la menor la tarde previa a su fallecimiento y que, por tanto, no podía atribuírsele responsabilidad penal.
Sin embargo, Fiscalía argumentó que la responsabilidad del exrector no radicaba en una acción directa, sino en la omisión de medidas básicas de seguridad dentro de la institución.
Según la acusación, no se implementaron protocolos adecuados para proteger a los estudiantes ni se contaba con personal de vigilancia o conserjería que resguardara a los niños fuera del horario de clases.
Testimonios e informes periciales
Durante la audiencia de apelación, la Fiscalía retomó las pruebas que sustentaron la sentencia condenatoria. Entre ellas constan los testimonios de los padres de Valentina, así como de autoridades del Ministerio de Educación que dispusieron el cierre del plantel en 2017 por negligencia de sus directivos.
También se consideraron los informes periciales. El médico legista determinó que la muerte de la niña fue accidental, mientras que un perito policial concluyó que la institución carecía de mecanismos de seguridad interna.
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Sin embargo, los informes de dos autopsias hechas al cadáver de la niña concluyeron que la razón de su muerte fue asfixia por ahorcamiento, es decir, fue una muerte violenta.
Además de la pena privativa de libertad, la Sala ratificó una multa equivalente a diez salarios básicos unificados y una reparación integral de $ 10.000 para la familia de la víctima.
El delito de homicidio culposo, tipificado en el artículo 145 del Código Orgánico Integral Penal, contempla penas de entre tres y cinco años de prisión.