El sentenciado habría cometido abuso sexual contra su hijastra desde que ella tenía 9 años.
El sentenciado habría cometido abuso sexual contra su hijastra desde que ella tenía 9 años.CORTESÍA

Manta: Tribunal dicta 22 años de prisión para responsable de violación a una menor

La máxima pena que establece el COIP por el delito de violación es de 22 años

La Fiscalía General del Estado destacó este 2 de abril de 2024 la resolución de un Tribunal de Garantías Penales que dictó sentencia de 22 años de pena privativa de libertad para Édgar G., acusado de violar a su hijastra de 11 años.

El Tribunal revisó las pruebas presentadas en el juicio y lo declaró culpable de la violación. Los montos por multa y reparación integral a la víctima serán informados en la sentencia escrita.

La fiscal del caso informó al Tribunal que Édgar G. habría cometido abuso sexual contra su hijastra desde que ella tenía 9 años. Sin embargo, el delito de violación ocurrió en 2019, cuando tenía 11 años, en su vivienda, ubicada en el barrio Divino Niño en Manta. Debido a las amenazas de las que fue víctima, no contó lo ocurrido hasta 2022.

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La fiscal tuvo una reunión protocolar con Kronfle el 27 de marzo.

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La menor se encontraba con depresión que incluso la habría llevado a atentar con su propia vida.

En la audiencia de juzgamiento se presentaron como pruebas: el testimonio anticipado de la víctima, en el que reconoce a su padrastro como el agresor; y, el testimonio de la madre, que fue concordante con lo expresado por la agraviada.

También se exhibió el informe de la pericia médico-legal y psicológica, y la de entorno social. Ne los documentos se describe la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la niña al momento de ser agredida sexualmente.

El delito de violación se encuentra en el artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y es sancionado con pena privativa de libertad de 19 a 22 años.

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