TCE multa a dirigentes del movimiento Amigo por cuentas de campaña de la consulta de 2024
El actual representante legal de la organización quedó absuelto tras comprobarse que asumió funciones con posterioridad al periodo investigado

El movimiento AMIGO auspiciará las candidaturas de la Revolución Ciudadana en las seccionales 2026.
Lo que debes saber
- El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) multó con 9.200 dólares a dos directivos del Movimiento AMIGO por irregularidades en el financiamiento electoral.
- La sanción responde a la falta de justificación y descargos sobre el gasto del proceso Referéndum y Consulta Popular 2024.
- El actual representante legal de la organización quedó absuelto tras comprobarse que asumió funciones con posterioridad al periodo investigado.
El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) del Ecuador sancionó este viernes 2 de octubre de 2026 con multas de 9.200 dólares a dos dirigentes del movimiento Amigo. La resolución judicial determinó la culpabilidad del responsable del manejo económico y de su anterior representante legal por no justificar ni subsanar los informes de financiamiento y gasto electoral requeridos durante el proceso de la consulta popular de 2024.
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Sanciones impuestas a dirigentes de Amigo
El fallo dictado por el juez electoral Guillermo Ortega Caicedo concluyó que los implicados incurrieron en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 281 del Código de la Democracia. Dicha norma castiga la falta de entrega oportuna de informes contables y respaldos documentales sobre aportes recibidos.
Las resoluciones adoptadas por el tribunal determinaron responsabilidades individuales:
- Luis Andrés Benites Orellana: multado con 9.200 dólares (equivalente a 20 salarios básicos unificados) en su calidad de responsable del manejo económico y obligado principal del proceso de liquidación.
- Víctor Fernando Bravo Encalada: multado con 9.200 dólares (20 salarios básicos unificados) por haber ejercido como representante legal de la organización durante el término conferido para subsanar los informes observados.
- Francisco David Loor Pisco: quedó ratificado en su estado de inocencia y absuelto de responsabilidades debido a que fue registrado como representante legal el 28 de noviembre de 2025, dos meses después de fenecido el plazo de subsanación.
Plazos de pago y ejecución coactiva
La sentencia fija un periodo de tres meses, a partir de su ejecutoria, para que los sancionados depositen los montos en la cuenta del Consejo Nacional Electoral (CNE) en el Banco del Pacífico. Si los valores no son cancelados de forma voluntaria dentro del plazo fijado, la entidad electoral iniciará las acciones de cobro mediante la vía coactiva.
Irregularidades detectadas en las cuentas de campaña de 2024
El proceso judicial inició tras una denuncia formal presentada el 15 de julio de 2026 por el presidente del Consejo Nacional Electoral, José Ricardo Cabrera Zurita. La administración electoral constató que la agrupación política no respaldó documentalmente sus movimientos financieros tras el sufragio del 21 de abril de 2024.
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Los informes técnicos de fiscalización identificaron las siguientes anomalías:
- Presentación inicial de un solo comprobante en una foja sin justificativos de ingresos y egresos.
- Apertura extemporánea del Registro Único de Contribuyentes (RUC) y de la cuenta bancaria única electoral.
- Ausencia de reporte de honorarios profesionales contratados para la contienda.
- Omisión en los reportes de gastos correspondientes a pauta en redes sociales y diseño de vallas publicitarias.
- Falta de presentación de documentos de descargo durante el plazo de 15 días concedido para desvanecer las inconsistencias.

La denuncia fue presentada por José Cabrera, presidente del CNE.
Exclusión de suspensión de derechos políticos
Pese a la solicitud del denunciante para aplicar la pérdida de derechos de participación ciudadana a los implicados, el juez desestimó esa medida. El dictamen concluyó que la falta no ocasionó una afectación negativa directa ni significativa en los resultados del evento democrático, por lo que la sanción pecuniaria mínima cumple con los principios de favorabilidad y proporcionalidad de la normativa vigente.
Durante la audiencia oral, el magistrado emitió también una llamada de atención a la defensa técnica de Bravo Encalada por difundir datos personales en una diligencia de acceso público y cometer fallas de procedimiento al incorporar sus pruebas documentales.