calificación de las candidaturas
Seccionales 2026: estas son las razones por las que una candidatura puede ser subsanada en Ecuador
El Reglamento aprobado por el Consejo Nacional Electoral establece cinco causas por las que se puede negar un candidatura y la opción para solucionarlo

El Consejo Nacional Electoral de Ecuador revisa la documentación presentada por los candidatos.
El Reglamento para la Calificación e Inscripción de Candidaturas contempla cinco causas para negar una postulación, pero con la posibilidad de subsanación. Después del fin del plazo para la inscripción, ahora el Consejo Nacional Electoral (CNE) lleva adelante la etapa de revisión de requisitos y objeciones.
Política
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Richard Josue Jimenez Mora
Para que una candidatura quede en firme, es necesario que el CNE emita la resolución con su calificación. Antes de esto, debe cumplir con la presentación de los requisitos y superar la fase de objeciones, que pueden ser presentadas por otros candidatos o representantes de las organizaciones políticas.
El reglamento detalla las siguientes causas para negar la inscripción, pero que pueden ser subsanadas para continuar con el proceso:
- Incumplimiento de los requisitos de edad y pertenencia exigidos en la Constitución y en la ley.
- Si una o varias candidatas o candidatos incurren en alguna inhabilidad o prohibición.
- No presentación del plan de trabajo.
- No presentar la declaración juramentada ante notario público.
- Presentación incompleta de la documentación o falta de formalidades.
De acuerdo con el Reglamento aprobado por el Pleno del CNE, estas circunstancias son subsanables y requieren de un proceso para evitar que la candidatura sea negada. Hay dos opciones: subsanar las objeciones planteadas o cambiar de candidato.
“El representante legal de la organización política o el procurador común en caso de alianzas, podrán subsanar las mismas o reemplazar a los candidatos que fueron rechazados por la autoridad electoral en el plazo de dos días”, señala el Reglamento.

El CNE revisa la documentación presentada por los precandidatos antes de calificar la postulación.
¿Qué pasa en los casos en que es necesario un reemplazo?
La normativa permite que dicho reemplazo se haga sin la necesidad de realizar un nuevo proceso de democracia interna.
“Las nuevas candidaturas deberán aceptar su postulación en las instalaciones del Consejo Nacional Electoral de acuerdo a la jurisdicción, en acto público, expreso, indelegable y personalísimo, presentando la documentación habilitante para el trámite correspondiente”, dice el Reglamento.
Hay un dato importante: la misma normativa indica que, “en caso de no subsanar el cumplimiento de requisitos o formalidades o que las nuevas candidaturas presentadas tengan inhabilidad o prohibición comprobada, se rechazará la lista completa de manera definitiva”.