Reforma a la extradición en Ecuador: los cambios que entrarán en vigor y a quiénes aplican
La nueva normativa reduce el trámite a tres meses, fija nuevos plazos, amplía el alcance para nacionales y endurece las reglas sobre movilidad humana

Asamblea Nacional aprobó la nueva Ley Orgánica de Extradición, que ahora espera la sanción del Ejecutivo.
Lo que debes hacer
- La Asamblea Nacional aprobó una nueva normativa que modifica por completo el procedimiento de extradición en Ecuador.
- Conozca cuáles son los nuevos plazos, quiénes podrán ser extraditados y en qué casos el Estado podrá negar la entrega de una persona.
La Asamblea Nacional aprobó este 7 de julio de 2026 la nueva Ley Orgánica de Extradición, una normativa que reemplaza a la vigente desde el año 2000 y que ahora pasará al Ejecutivo para su sanción. El proyecto redefine el procedimiento para entregar personas requeridas por otros países, acorta los tiempos del proceso e incorpora reformas al sistema penal y de movilidad humana.
Uno de los principales cambios es la reducción de los tiempos del trámite. Con la nueva legislación, el proceso integral de extradición tendrá un plazo máximo de tres meses. Dentro de ese período, el Estado requirente contará con 60 días para presentar el pedido formal y dispondrá de 30 días adicionales para concretar el traslado de la persona reclamada.
La reforma también modifica el papel de las instituciones ecuatorianas en estos procesos. Aunque la Corte Nacional de Justicia continuará calificando la legalidad de cada solicitud, su pronunciamiento dejará de ser definitivo para la entrega. La decisión final seguirá siendo una atribución política y soberana del Presidente de la República.
¿Quién tendrá la última palabra en una extradición?
La ley establece que el Ejecutivo podrá aceptar o negar la entrega del ciudadano requerido incluso después del análisis judicial. Para ello deberá valorar aspectos como la seguridad nacional, el orden público y el principio de reciprocidad entre Ecuador y el Estado solicitante.
Otro de los cambios alcanza al Código Orgánico Integral Penal (COIP). La normativa dispone que la caducidad de la prisión preventiva en Ecuador se suspenda mientras se desarrolla un proceso de extradición en el exterior, con el objetivo de evitar que los plazos procesales beneficien a personas requeridas internacionalmente.
Al mismo tiempo, la legislación incorpora límites específicos para esa medida cautelar vinculada al trámite de extradición. La prisión preventiva podrá extenderse entre seis meses y un año, dependiendo de las circunstancias del proceso.
Ciudadanos ecuatorianos y extranjeros: ¿a quiénes alcanza la reforma?
La nueva ley también define con precisión quiénes podrán ser extraditados. En el caso de los ciudadanos ecuatorianos, la medida será aplicable únicamente para delitos cometidos desde el 9 de mayo de 2024, fecha en la que entró en vigor la reforma constitucional aprobada mediante el referéndum de abril de ese año.
Para los extranjeros que permanezcan en Ecuador, la normativa también contempla cambios. La extradición procederá cuando sean requeridos por delitos transnacionales y, además, las reformas en materia de movilidad humana y seguridad disponen que quienes cometan delitos en territorio ecuatoriano serán expulsados del país y tendrán prohibido regresar durante 40 años.
Con estas disposiciones, el Estado busca armonizar las nuevas reglas de cooperación judicial internacional con las reformas constitucionales aprobadas en 2024 y con las políticas de seguridad impulsadas durante los últimos años.
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Casos en los que Ecuador podrá negar una extradición
Aunque la legislación endurece el régimen de extradición, también mantiene garantías para las personas requeridas. La norma señala que Ecuador rechazará la entrega cuando existan riesgos de que el ciudadano enfrente pena de muerte, tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes en el país solicitante.
Tampoco procederá la extradición cuando el caso corresponda exclusivamente a delitos políticos o conexos, existan indicios de persecución por motivos de raza, género, religión u opiniones políticas, o cuando la entrega contravenga la Constitución y los tratados internacionales ratificados por el Estado ecuatoriano.
La reforma, además, aclara que los delitos de terrorismo y los crímenes de lesa humanidad no podrán acogerse a la protección prevista para los delitos políticos, cerrando una de las principales excepciones contempladas en la normativa anterior.