Proyecto de ley
El Pleno de la Asamblea conocerá el informe para segundo debate de la Ley de Extradición
La propuesta reemplaza la norma vigente. Regula la extradición de ecuatorianos. Recoge observaciones a favor y en contra. Define nuevas competencias

El Pleno de la Asamblea Nacional debatirá el informe para segundo debate del proyecto de Ley Orgánica de Extradición, que desarrolla la reforma constitucional aprobada en la consulta popular de 2024.
Lo que debes saber
- La Asamblea debatirá una ley que regulará la extradición de ecuatorianos.
- El proyecto incorpora nuevas reglas, competencias y garantías constitucionales.
- El informe recoge observaciones a favor y críticas de legisladores y entidades públicas.
El presidente encargado de la Asamblea Nacional, Esteban Torres Cobo, convocó al Pleno para el martes 7 de julio, a las 10:00, con un orden del día de cuatro puntos. Entre los temas que tratará está el de conocer y resolver el informe para segundo debate del proyecto de Ley Orgánica de Extradición, una iniciativa que busca reemplazar la legislación vigente desde el año 2000 y adecuarla a la reforma constitucional aprobada en la consulta popular de abril de 2024, que habilitó la extradición de ciudadanos ecuatorianos bajo determinadas condiciones.
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Cómo nació el proyecto de ley
La iniciativa fue presentada originalmente por el entonces presidente encargado de la Corte Nacional de Justicia, José Suing Nagua, mediante oficio del 21 de julio de 2025. Posteriormente fue calificada por el Consejo de Administración Legislativa (CAL) y remitida a la Comisión de Justicia para su tratamiento.
La convocatoria tiene un componente político adicional: Torres no solo presidirá la sesión, sino que también formó parte de la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado, que tramitó el proyecto y aprobó el informe para segundo debate. Integró esa mesa legislativa junto a Rosa Alegría Torres, José Fernando Nantipia, Keevin Gallardo, Marco Olmedo, Anelisse Jaramillo, Nuvia Vega, César Palacios, María Gabriela Molina y Eliana Correa.
El trámite legislativo se extendió por cerca de once meses. Durante ese tiempo la Comisión realizó sesiones de socialización, comparecencias de autoridades nacionales, especialistas en derecho penal e internacional, académicos y representantes de distintas instituciones públicas antes de aprobar el informe definitivo el 16 de junio de 2026.
Entre quienes comparecieron estuvieron el presidente de la Corte Nacional de Justicia, José Suing; el entonces fiscal general Wilson Toainga; representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores; funcionarios de Interpol; y autoridades de la Corte Constitucional. Así como expertos nacionales e internacionales en extradición y derecho penal, además de docentes universitarios.
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Las observaciones al informe para segundo debate
Entre las observaciones críticas consta la del legislador de la Revolución Ciudadana (RC), César Palacios. Aunque ha expresado la necesidad de modernizar la normativa y adecuarla al mandato surgido de la consulta popular de 2024, ha advertido que el articulado todavía contiene disposiciones que, a su criterio, podrían entrar en conflicto con principios constitucionales relacionados con la independencia judicial, la separación de funciones y las garantías fundamentales.
La asambleísta correísta Eliana Correa también presentó observaciones en las que alertó sobre posibles ambigüedades, eventuales vicios de inconstitucionalidad y problemas de eficacia en varios artículos del proyecto. A estas observaciones se sumaron los aportes remitidos por el Consejo de la Judicatura, que recomendó realizar precisiones sobre definiciones jurídicas y la regulación de la prescripción de las penas en los procesos de extradición.
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Los cambios que plantea la nueva Ley de Extradición
El informe establece que los nacionales solo podrán ser extraditados bajo parámetros de debido proceso, prohibición de la pena de muerte y de tratos crueles, respeto al principio de especialidad y reconocimiento del tiempo de detención. Además, incorpora una disposición transitoria que impide aplicar la extradición a hechos ocurridos antes de la reforma constitucional, en observancia del principio de irretroactividad.
Otro aspecto debatido es la definición del presidente de la Corte Nacional de Justicia como autoridad central del sistema de extradición. En cambio, el Ministerio de Relaciones Exteriores mantendría el canal diplomático obligatorio para tramitar las solicitudes internacionales.
Por otro lado, mientras la Corte Nacional de Justicia será la encargada de resolver si una solicitud de extradición cumple los requisitos constitucionales y legales, el artículo 35 establece que la decisión final sobre la entrega de la persona requerida corresponderá al presidente de la República. Incluso si la Corte declara procedente la extradición, el Ejecutivo podrá negarla por razones de soberanía, reciprocidad, seguridad, orden público u otros intereses esenciales del Estado, siempre mediante una decisión motivada.