acción de inconstitucionalidad
Corte Constitucional dejó en pie el reglamento para la designación del nuevo fiscal general
El correísmo presentó recurso por eliminación de una prohibición. Corte determinó que no se vulnera seguridad jurídica ni afecta validación de probidad notoria

La Corte Constitucional se pronunció sobre una acción presentada por asambleístas del correísmo.
El correísmo sufrió un revés en su intención de declarar inconstitucional un cambio al reglamento del concurso para la designación del nuevo fiscal general. La Corte Constitucional argumentó que no daba paso a la acción “a la luz de la seguridad jurídica y del requisito constitucional de probidad notoria”.
La acción pública de inconstitucionalidad fue presentada por el asambleísta de la Revolución Ciudadana Luis Fernando Molina.
La demanda impugnaba la derogatoria de la prohibición de postularse para quienes hubieran ejercido la defensa técnica de personas vinculadas a estructuras criminales o delitos graves, como narcotráfico y terrorismo, durante los últimos 10 años.
Entre los argumentos constaba no solo que esa medida vulneraba el principio de probidad notoria exigido para un fiscal, sino también que iba en contra de la seguridad jurídica, entre otras razones, por haber sido aprobada en medio de un concurso que ya estaba en marcha.
NO TE PIERDAS | Asambleísta Luis Fernando Molina responde Cynthia Jacho: "No intente desviar la atención"
En la sentencia se lee: “A criterio de la parte accionante, esto no era dable porque la seguridad jurídica garantizaría que al inicio del concurso, en todas sus fases, debían estar aprobados todos los reglamentos que implican el Concurso [… y], por lo tanto, las reglas, no podían ser modificadas en el desarrollo del mismo”.
¿Por qué la Corte desechó la acción?
La Corte Constitucional consideró que no existía una vulneración al derecho a la seguridad jurídica. La alta corte señaló que la modificación fue aprobada el 20 de junio de 2025 y publicada el 2 de julio de ese mismo año. Mientras tanto, el proceso comenzó formalmente con la convocatoria a postulaciones el 12 de febrero de 2026, es decir, 225 días después de la publicación de la reforma.

Luis Fernando Molina presentó la acción ante la Corte Constitucional .
En ese escenario, según la Corte, al momento de la reforma no existían postulantes ni una comisión ciudadana posesionada, por lo que no se modificó la situación jurídica de ningún participante ni se vulneró la confianza legítima.
Sobre la probidad notoria
En la sentencia también se estableció que, en un Estado de derechos, ejercer la defensa técnica de cualquier procesado, incluso por delitos graves, es una función legítima y necesaria que no contamina éticamente al abogado ni quiebra su probidad.
A ello se agregó que sostener lo contrario equivaldría a sancionar el ejercicio del derecho a la defensa y la presunción de inocencia.
Además, según la Corte Constitucional, la probidad se sigue garantizando mediante otros filtros del reglamento, como la prohibición de tener sentencias condenatorias, el análisis de antecedentes disciplinarios y, fundamentalmente, la fase de impugnación ciudadana, en la que cualquier persona puede presentar objeciones documentadas sobre la ética o trayectoria de un postulante.