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Diario Expreso Ecuador

Servicio público

Responsabilidad del funcionario público

No toda omisión de un funcionario como garante de recursos públicos es delito penal, tampoco el simple abuso de un espacio de poder es delincuencia organizada

El funcionario gubernamental, desde cualquier perspectiva que se lo mire, es un garante.

El funcionario gubernamental, desde cualquier perspectiva que se lo mire, es un garante.CHATGPT

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Varias veces he opinado en torno a los diversos tipos de responsabilidad que puede generar la conducta o posición de un funcionario público, frente al señalamiento de aparentes transgresiones. Y es que más allá de interesantes reflexiones y debates jurídicos, en un país como el nuestro impregnado de una sempiterna corrupción y un manto crónico de impunidad, este tema jamás pierde actualidad. 

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Tratar sobre el blindaje que genera la Asamblea Nacional, las omisiones de los órganos de control y la selectividad de nuestra justicia, es titular y noticia recurrente. Por eso, reflexionando ahora sobre extradiciones concedidas, imputaciones sesgadas y condenas en cumplimiento, volvemos al ruedo de las responsabilidades: política, administrativa y penal. Estas son las jurídicamente posibles, en casos que implican la actuación de funcionarios en la gestión de empresas públicas u organismos estatales.

Las sospechas sobre redes de influencia y prácticas opacas en la gestión de gobierno, son las que activan demandas de sanción política y/o de investigación penal. Pero la responsabilidad política pretende explicar y sancionar decisiones oficiales; la administrativa repara y disciplina incumplimientos sobre la gestión; la penal exige la configuración típica de un delito, y la prueba suficiente para atribuir culpabilidad. En materia penal, para involucrar a un oficial público en delincuencia organizada se debe acreditar una estructura estable dentro del gobierno, roles diferenciados, mecanismos de mando y obediencia, y una finalidad criminal común.

El funcionario gubernamental, desde cualquier perspectiva que se lo mire es un garante, lo que implica asumir deberes reforzados de vigilancia, prevención y control respecto de bienes jurídicos protegidos, como el patrimonio público. La omisión sancionada penalmente del oficial público, exige demostrar que tenía la capacidad efectiva y concreta de prevenir el daño y que, además, hubo una relación de causalidad entre la omisión y el resultado. 

Demostrar la influencia del funcionario público

Así, es preciso probar la posibilidad real de intervención, los medios para ejercerla y la relación entre esa inacción y la conducta delictiva de los “otros” (terceros). En definitiva, que el funcionario público haya influenciado maliciosamente en el camino del delito, no evitando su resultado.

Cuando se trata de una autoría mediata en estructuras de poder, se atribuye responsabilidad a quien, sin ejecutar directamente el hecho, dispone, determina o hasta induce, desde una posición de dominio a que otros cometan delitos. 

Aquí se debe exigir evidencia de autoridad efectiva, mecanismos de ejecución dependientes y una cadena de mando que permita sumar, causalmente, las acciones de los subordinados a los superiores jerárquicos. 

O sea, la elevación al ámbito penal requiere un fondo probatorio distinto, tal y como documentos en cualquier formato que acrediten mandatos, informes, comunicaciones, sugerencias y hasta insinuaciones conducentes al resultado final; demostración de roles estables y evidencia de ganancias ilícitas concertadas.

No toda omisión de un funcionario como garante de recursos públicos es delito penal, tampoco el simple abuso de un espacio de poder es delincuencia organizada. En el contexto tratado, se requieren acciones intencionales y con conocimiento para que “otros” realicen directamente un delito, a través de la firma de un contrato u ordenando/aprobando pagos indebidos; o, en su defecto, tener la obligación de conocer o saber, efectivamente, de la comisión de un delito y omitir evitarlo pudiendo hacerlo.

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