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Diario Expreso Ecuador

Enfermedad catastrófica

La Constitución y la Corte Constitucional en Ecuador prohíben el despido por enfermedades catastróficas y exigen flexibilización de horarios laborales

La Corte Constitucional estableció que las personas con enfermedad catastrófica gozan de estabilidad laboral reforzada y no pueden ser separadas por su condición de salud.

La Corte Constitucional estableció que las personas con enfermedad catastrófica gozan de estabilidad laboral reforzada y no pueden ser separadas por su condición de salud.Generada con IA

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¿Cuántos han recibido un diagnóstico que ha impactado su vida: cáncer, insuficiencia renal, necesidad de un trasplante, entre otros? No asimila aún ese golpe cuando aparece el temor: “¿Me botarán del trabajo?”. Esto es común, pues más de medio millón de ecuatorianos padecen alguna enfermedad catastrófica. Para ellos dedico esta columna.

Empecemos por: ¿a un empleado con cargo de libre nombramiento y remoción lo pueden sacar cuando quieran? No, la Corte Constitucional estableció, desde la sentencia 375-17-SEP-CC, que las personas con enfermedad catastrófica gozan de estabilidad laboral reforzada y no pueden ser separadas por su condición de salud, aunque sean funcionarios de libre remoción.

Nuestra Constitución coloca a quienes padecen enfermedades catastróficas o de alta complejidad entre los grupos de atención prioritaria (art. 35), les garantiza atención especializada y gratuita (art. 50), consagra el derecho a un trabajo digno y saludable (art. 33) y prohíbe expresamente la discriminación por el estado de salud (art. 11.2).

El trabajo debe adaptarse a la salud, no al revés

Lo nuevo es que la Corte Constitucional, con su enfoque de justicia social, mediante la sentencia 1918-23-JP/26, amplía este escudo y establece que en el sector público no basta con no despedir, sino que, además, hay que flexibilizar. Se debe otorgar, sin cargo por vacaciones, permiso para las citas y tratamientos, y, si el puesto se vuelve incompatible con el tratamiento, evaluar su reubicación sin bajarle el sueldo. En conclusión, es el trabajo el que debe adaptarse al tratamiento, no el enfermo el que debe doblegarse al trabajo.

Permítanme un consejo práctico: comuniquen a su patrono, junto con el certificado médico pertinente, para dejar constancia del estado de persona con enfermedad catastrófica y de atención prioritaria; de esa manera se actualizan sus registros. Además, guarde todo: certificados, correos, solicitudes.

No debe elegir entre curarse o ganarse la vida, pues esa es una forma de crueldad que nuestra Constitución y la Corte Constitucional declararon inaceptable. No es mendigar un favor, es ejercer un derecho.

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