SUSCRÍBETE
Diario Expreso Ecuador

Ofertas amañadas

Registro Oficial publicó reforma del Ejecutivo (Lasso) a tipificación de prácticas colusorias en materia de competencia en Ley de Control del Poder de Mercado

La Ley de Control del Poder de Mercado considera infracción muy grave a las prácticas colusorias “entre empresas u operadores económicos competidores entre sí, reales o potenciales”.

La Ley de Control del Poder de Mercado considera infracción muy grave a las prácticas colusorias “entre empresas u operadores económicos competidores entre sí, reales o potenciales”.Generada con IA

Creado:

Actualizado:

En el séptimo suplemento del Registro Oficial del pasado 24 de julio de 2026 quedó finalmente publicado -como debió estarlo desde mayo de 2023- el texto propuesto por el entonces presidente Lasso para reformar la tipificación que, de las prácticas colusorias en materia de competencia, había desde su origen en la Ley de Control del Poder de Mercado (art. 11). Dicha reciente publicación es consecuencia de la sentencia unánime 43-24-IN/26, dictada por la Corte Constitucional el 25 de junio de 2026 (ponente: Ortiz), que dejó sin efecto, retroactivamente, el texto nunca aprobado por la Asamblea Nacional que fue enviado al Registro Oficial -como si de una ley se tratase- por quien entonces presidía el Legislativo, señor Saquicela (y que fue indebidamente publicado el 16 de mayo de 2023, en lugar del texto alternativo planteado por el Ejecutivo, como debió haberse hecho).

El giro legal tras el dictamen de la Corte Constitucional

El texto recién publicado -a diferencia de lo pretendido por la ley Saquicela- mantiene como un ejemplo expreso de acuerdo colusorio al amarre entre competidores para falsear la competencia en contratos públicos. Lo dice con todas las letras: “Concertar o coordinar ofertas, posturas o propuestas, o abstenerse de estas en las licitaciones o concursos públicos u otras formas de adquisición pública previstas en la legislación de la materia, así como en subastas públicas o remates”.

Pero no solo eso. Declara también que esas prácticas resultan colusorias por su objeto, es decir que son ilícitas “per se”, aun cuando no hubiesen tenido efectivamente como resultado un real falseamiento de la competencia (por ejemplo, que pese a las propuestas amañadas termine ganando un tercero no coludido).

Es de recordar, en adición, que la Ley de Control del Poder de Mercado considera infracción muy grave a las prácticas colusorias “entre empresas u operadores económicos competidores entre sí, reales o potenciales”. La sanción aplicable es “multa de hasta el 12% del volumen de negocios total de la empresa u operador económico infractor en el ejercicio inmediatamente anterior al de imposición de la multa”.

tracking