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Diario Expreso Ecuador

Los sustitutos

La Corte Constitucional ha resuelto un problema relativo a protección laboral reforzada de personas con discapacidad, de cuidadores y de trabajadores sustitutos

La Constitución dispone que quienes cuiden a una persona con discapacidad que requiera atención permanente serán cubiertos por la Seguridad Social.

La Constitución dispone que quienes cuiden a una persona con discapacidad que requiera atención permanente serán cubiertos por la Seguridad Social.Generada con IA

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La Corte Constitucional ha resuelto, mediante la sentencia 1937-19-JP/25, un problema de muchos años relativo a la protección laboral reforzada de las personas con discapacidad, de los trabajadores sustitutos y de quienes tienen a su cargo a personas con discapacidad y/o enfermedades catastróficas: que la vulneración de este derecho se discuta mediante acción de protección y no en sede contencioso-administrativa, porque compromete la dignidad humana de quien la sufre.

No es necesario contar con un certificado del Ministerio del Trabajo como sustituto para tener el derecho, pues el acto administrativo reconoce una situación de hecho; no crea el derecho previsto en la Constitución. Basta con que el empleador haya conocido la situación de la persona con discapacidad o de su cuidador por cualquier medio para que el derecho sea exigible y justiciable.

Una retribución para los cuidadores

Este reconocimiento no es un beneficio asistencial y, por ello, la Corte emplea la palabra exacta: es una retribución a quien ejerce el derecho a cuidar, y advierte algo: desamparar a quien está a cargo vulnera también los derechos de la persona con discapacidad, que tiene la autonomía disminuida y no puede reclamar por sí misma.

Existen casos en los que el Ministerio del Trabajo niega el certificado de persona sustituta cuando la persona con discapacidad cumple 18 años, porque el porcentaje no alcanza el umbral de discapacidad “grave”; no obstante, la discapacidad no termina con la mayoría de edad.

La Constitución ordena aplicar la norma más favorable y veta cualquier retroceso en el ejercicio de los derechos.

Un mensaje para los sustitutos: la discapacidad se certifica; la dependencia económica se acredita mediante facturas, pagos, entre otros.

La Constitución, además, dispone que quienes cuiden a una persona con discapacidad que requiera atención permanente serán cubiertos por la Seguridad Social; por ello, cada vez que se desvincula a un sustituto sin justificación, esa cobertura se extingue para dos personas a la vez, una de las cuales forma parte del grupo vulnerable, y la alta Corte acaba de recordarlo.

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