Acusar no es probar
Probar el enriquecimiento ilícito exige investigaciones rigurosas y pruebas sólidas, garantizando el debido proceso y sin atajos en la justicia ecuatoriana

La culpabilidad no se establece con comunicados, sospechas ni titulares. Que la Fiscalía investigue, que persiga la corrupción, pero que lo pruebe.
He leído con atención un libro recientemente publicado por el PhD. René Astudilo, ‘La prueba en el delito de enriquecimiento ilícito’, sobre la mínima actividad probatoria y la distribución dinámica de la carga de la prueba en el sistema acusatorio ecuatoriano. Muy oportuno y actual el tema desarrollado por mi colega, justo ahora que escuchamos con frecuencia a la Fiscalía acusar de enriquecimiento ilícito a funcionarios, autoridades e incluso a algunos altos jueces.
Las tareas de fiscalización dirigidas a quienes ejercen una función pública revisten mayor importancia, pues quien administra los recursos del Estado está sujeto a la transparencia y la rendición de cuentas, y su patrimonio se convierte legítimamente en un asunto de interés público. Pero una cosa es investigar y otra, muy distinta, condenar, y en ambas hay un elemento indispensable en todo Estado de derecho: la prueba.
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Por ello, en estos tiempos de vehementes acusaciones de la Fiscalía, celebro el desarrollo de esta obra.
El problema es más complejo que preguntarse si un funcionario incrementó su patrimonio, pues la discusión jurídica comienza por determinar quién debe probarlo, qué debe probar y cuándo.
El rigor probatorio que exige la justicia ecuatoriana
La Fiscalía no puede acusar y pretender que corresponda al procesado probar su inocencia, pues la presunción de inocencia sigue siendo una garantía fundamental. Allí cobra especial relevancia la distribución dinámica de la carga de la prueba, lo que significa que, superado el umbral probatorio suficiente, quien está en mejores condiciones de explicar el origen lícito de esos recursos debe aportar los elementos que lo expliquen, y ese es el investigado.
Ese equilibrio importa aún más cuando la investigación alcanza a altas autoridades; el cargo no otorga inmunidad, pero tampoco disminuye garantías.
La culpabilidad no se establece con comunicados, sospechas ni titulares. Que la Fiscalía investigue, que persiga la corrupción, pero que lo pruebe.
La lucha contra la corrupción no necesita menos garantías, sino mejores investigaciones, mejores pruebas y una justicia independiente.