Arbitraje en competencia
El nuevo libro de Mauricio Velandia analiza la relación entre arbitraje y derecho de competencia, destacando su autonomía y el reto de fallos incompatibles

El profesor Mauricio Velandia analiza en su nuevo libro el alcance y los límites del árbitro frente a la competencia desleal y las cláusulas anticompetitivas en los contratos.
El profesor Mauricio Velandia acaba de publicar en Colombia un muy interesante libro, cuyo título lo dice todo: “El Árbitro frente al contrato anticompetitivo y desleal”.
Partiendo de los diversos planos en que se mueven las facultades de las autoridades de competencia económica (multa al infractor, orden de cese de la conducta) y las de los árbitros que conocen controversias contractuales, indemnizatorias o de nulidad, concluye que ambos sistemas son distintos y autónomos. Cita como antecedente el caso Mitsubishi v. Soler, en el que en 1985 la Corte Suprema de los Estados Unidos “aceptó que pretensiones fundadas en la ley antimonopolio, surgidas de un contrato con cláusula arbitral, fueran decididas por árbitros”.
Justicia
Aprueban fechas y horas de las audiencias de impugnación en concurso para Fiscal General
Richard Josue Jimenez Mora
Pero advierte que eso no implica “que el árbitro asuma funciones que no tiene. No sanciona, no autoriza operaciones, no objeta integraciones y no crea consentimiento donde no lo hay. Hace algo distinto y suficiente, que es aplicar las normas imperativas que gobiernan el contrato y declarar las consecuencias privadas que de allí se siguen”.
No hay contradicción sino preguntas distintas con respuesta coherentes
Y sobre la base de esos distintos planos autónomos aborda la delicada cuestión de decisiones dispares: “La autoridad puede no sancionar y el [árbitro] reconocer una consecuencia privada. Eso no implica contradicción. Puede deberse a que la pretensión era distinta, a que la carga probatoria no era la misma, a que el daño quedó probado en una cuerda y en la otra faltaba el presupuesto sancionatorio. Puede ocurrir lo inverso. La autoridad sanciona y el [árbitro] niega la indemnización, porque el demandante no probó daño, causalidad o cuantía. Tampoco hay contradicción. Hay dos preguntas distintas con respuestas coherentes”.
Pero luego agrega un caso al que considera “difícil”: que se llegue a conclusiones realmente “incompatibles” sobre un elemento común: “la existencia material de un acuerdo, la posición de dominio o la ocurrencia de una conducta”. Afirma que ese dato no puede ser “irrelevante”, de modo que, aun manteniendo autonomía, exige una más profunda y adecuada motivación.
Recomendada lectura.