Repetición
El derecho de repetición permite al Estado recuperar los valores pagados como indemnización por errores de sus funcionarios

Procesos engorrosos y falta de personal calificado: el lento camino administrativo para sancionar a los funcionarios responsables de perjuicios económicos.
Desde la Constitución de 1978-79 se incorporó el llamado “derecho de repetición”, que se debe activar cuando el Estado, por los actos u omisiones de sus funcionarios, se vio obligado a reparar económicamente los perjuicios ocasionados contra los particulares.
Los dineros de la nación, en principio, deben destinarse a financiar la prestación de servicios públicos, como salud, educación, electricidad y agua potable, la construcción de obras públicas, como carreteras, escuelas, hospitales y generadoras de energía, y la adquisición y mantenimiento de los bienes públicos, por lo que la erogación de un dinero, que nace de las contribuciones de los ciudadanos, para pagar esas indemnizaciones es una cuestión que afecta la causa pública, no solo por la distracción de los recursos a esta clase de cuestiones, sino por la causa que la provoca: la violación de los derechos de los administrados que, por el contrario, deberían ser protegidos, respetados y promovidos por el Estado.
Justicia
El polémico error que la defensa de Aquiles Álvarez le reclama a la Fiscalía
Edison Andrés García Yépez
Baja efectividad y falta de voluntad política
Por esta razón, entonces, si el Estado debe entregar esos dineros a título de reparación o indemnización, a su vez, el mismo Estado debe recuperar esos valores accionando contra el funcionario que provocó ese daño y para eso se debe activar el llamado juicio de repetición. Pero como las normas son hechas por funcionarios que, a su vez, pueden ser sus destinatarios, la voluntad política de hacer efectiva esa repetición ha caminado con pies de plomo. ¿Cuánto ha pagado el Estado solo por condenas de la Corte Interamericana o por acuerdos dentro de ese sistema de derechos humanos? ¿Cuánto se ha erogado por compensaciones económicas decididas en acciones de defensa de derechos o en sede contencioso administrativa? Y la consecuencia es obvia: ¿cuánto de eso se ha recuperado por repeticiones? Solo como botón de muestra: se hablaba de cientos de millones de dólares desviados durante la década “ganada”, pero sobre las recuperaciones por repetición, salvo algunas explicaciones insatisfactorias, el silencio es ensordecedor.’’
Para rematar la cosa, al Procurador del Estado no se le ha ocurrido mejor cosa que los temas de repetición se asignen al área civil y laboral, que solo tiene tres abogados, y no al área contencioso administrativa, con más abogados y con mayor experiencia. De hecho, el anterior procurador Íñigo Salvador creaba una unidad especial para esos efectos. Un tremendo retroceso que, espero, sólo sea un error y se corrija.