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Diario Expreso Ecuador

La Constitución no estorba

Al soldado se lo entrena para vencer a un enemigo; al policía, para detener a un ciudadano y cuidar la evidencia. Esa diferencia no la borra un artículo.

La Constitución de Ecuador fue aprobada en la Asamblea de Montecristi y refrendada en las urnas.

La Constitución de Ecuador fue aprobada en la Asamblea de Montecristi y refrendada en las urnas.archivo / expreso

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Desde este mes de septiembre, amparados por la Ley Orgánica que regula el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional (R.O. 359, 6.º Suplemento), los soldados están en la calle. Que exista esa ley es buena noticia, peor que un militar en la calle es un militar sin reglas en la calle, porque si algo sale mal el que responde nunca es quien dio la orden. 

Te invitamos a leer: Ley de Apoyo Complementario: militares ya tienen reglas para apoyar a la Policía

Pero, el problema empieza cuando afirman que uno de los obstáculos más difíciles para lograr lo dicho, era el control constitucional del estado de excepción, y se aplaudió que la nueva figura baje la vara para convocar a las Fuerzas Armadas.

El control constitucional no es un obstáculo. Un régimen de excepción sin plazo, sin motivación y sin juez que lo revise tampoco es un régimen, sino un estado de hecho. La excepción se tolera porque es fiscalizada y, una vez retirada la fiscalización, lo que queda no es más eficacia sino menos Estado de derecho. 

Debemos entender que el juez que revisa un estado de excepción no está, teóricamente, para incomodar o no al presidente. Está ahí al servicio del que a las dos de la mañana se lo llevan de su casa por equivocación, y para la madre que en la madrugada pregunta en un cuartel por su hijo y necesita que alguien conteste. De eso se trata el control, de abrir un expediente, que corra un plazo y haya una puerta donde reclamar. Quítenlo y no se obtiene más eficacia, se tiene a un ciudadano solo frente al Estado, que es justo la escena que el Derecho trata de evitar.

Hay una ironía escondida en el que clama por sangre y bala a diestra y siniestra, esta es, que la ley que se aplaude dice justo lo contrario de lo que afirman sostiene. En efecto, la ley ordena que el apoyo sea excepcional, temporal, subsidiario, motivado y controlado, y aclara que los militares no asumirán de modo permanente tareas de seguridad ciudadana. 

Entonces, lo que lamentan como estorbo son exactamente las condiciones de la ley celebrada. Es el estándar que fijó la Corte Interamericana después de contar desaparecidos. Una intervención extraordinaria, subordinada a la autoridad civil, regulada y fiscalizada. Llamar obstáculo a eso es proponer que incumplamos estándares internacionales y, por supuesto, quien lo propone nunca es quien responde.

Ciertamente que “el hombre es el lobo del hombre”. Frase que Hobbes usa en la dedicatoria de De Cive y no en el Leviatán, como se suele creer. El pacto social se justifica en conservar la vida y es su límite al mismo tiempo. He oído a vecinas decir que duermen mejor desde que hay uniformados en la cuadra, y, efectivamente, el crimen desbordó a la Policía y la mayoría del país respaldó la reforma en abril de 2024. Su legitimidad no está en disputa.

Lo que la ley no resuelve y le concierne al muchacho que “para” en una esquina de su barrio: cuál es el detonante real de activación del anómalo estado y quién lo verifica; cómo se apaga el mecanismo porque toda excepción tiende a quedarse; y ante qué juez se responde si hay excesos. Al soldado se lo entrena para vencer a un enemigo; al policía, para detener a un ciudadano y cuidar la evidencia. Esa diferencia no la borra un artículo y resulta esencial resolverla.

Hay que preservar los valores sociales fundamentales, de acuerdo, pero el primero de esos valores es el que hoy llamamos obstáculo y cuando lo necesitamos es... Constitución.

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