Roberto López Moreno | El último mohicano

No señor. El fiscal Toainga debe ser ‘el último mohicano’ nombrado por el Cpccs
Cual si fuese un horrendo crimen, un señor con título de abogado decía en un noticiero: “Ya se ha normalizado que el presidente nombre el fiscal”.
Vea joven: ‘así mesmo es’. La figura de Robert Kennedy -llegado al país para el cambio de mando- es el recuerdo viviente de que quien nombra al fiscal en el sistema presidencial es el presidente de la República. Su tío John F. Kennedy nominó ante el Senado de Estados Unidos a su padre, de igual nombre. Y este fue designado luego de la audiencia de confirmación celebrada en el Senado el 21 de enero de 1961.
Es que el presidente nomina y el Congreso confirma o niega. La Constitución de Chile [Octava Edición Oficial, año 2000] es un buen ejemplo. Su art. 85 dice textualmente: “El Fiscal Nacional será designado por el Presidente de la República [...]”.
¡Horror! ¡Concentración de poder! Nones. Nuestra democracia es representativa. Nos representan las personas por quienes votamos: el presidente y los legisladores. Entonces, ellos eligen las autoridades de gobierno. Más aún: el fiscal representa al Departamento de Justicia. Es miembro del gabinete y séptimo en la línea de sucesión presidencial. Porque el presidente gobierna CON su equipo de autoridades de gobierno; y no como en este país de locos en que estas son antagonistas a sueldo del Ejecutivo. Imagine usted que al CEO de la Coca Cola le dijeran un día el contador, el secretario y el portero que han decidido hacer un reglamento para la contratación del auditor. ¡Al diablo los manda! Pero es lo que sucede ahora con la designación del fiscal, en que la ‘veeduría ciudadana' tiene ya 260 inscritos por los que nadie votó y que van a intervenir en su nombramiento.
No señor. El fiscal Toainga debe ser ‘el último mohicano’ nombrado por el Cpccs. La primera reforma que debe aprobar la nueva mayoría en la Asamblea deberá permitir que el próximo fiscal sea ser nominado por el presidente mediante terna. Pero, ¡ahí saltará la tremenda Corte!, con el cuento de que no se puede ‘restringir’ el derecho de participación [art. 442], de los 260 por los que nadie votó, inscritos en la veeduría del Cpccs. Belleza mi país.