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Rafael Oyarte: Promover la inconstitucionalidad

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La Corte debe entender su rol de defensa de la Constitución en todos los casos

Muchas veces se pretende solventar los problemas de caja fiscal con la creación de impuestos o con su aumento. En realidad no hay que ser muy imaginativos: solo hay que buscar a quién se le exigirá el pago y por qué motivo. El único límite a esa creatividad es, o debería ser, la Constitución.

De este modo, la Carta Primera nos dice, desde 1998, que, si bien es la Asamblea Nacional la que, mediante ley, debe crear, modificar o suprimir impuestos, solo al presidente de la República le corresponde remitir el correspondiente proyecto, es decir, el establecimiento de nuevo impuesto o su eliminación, así como cambiar sus elementos esenciales, no puede nacer de la iniciativa de los asambleístas. Del mismo modo, se proscribe crear impuestos con efecto retroactivo, es decir, aplicables a períodos fiscales no culminados y, peor aún, anteriores: la gente debe saber, clara y previamente, qué impuestos gravaran su actividad actual.

Así, si el jefe del Estado no presenta un proyecto de ley para implantar o expulsar un impuesto, la Asamblea no puede discutir nada al respecto y, si propone modificarlo, el debate parlamentario debe quedarse dentro de esa iniciativa: si se plantea variar el importe del IVA de un 12 % a un 15 %, no se podría rebajar al 11 % ni aumentar al 16 %, ni establecer exenciones no proyectadas. La Legislatura no solo podría negar el aumento, manteniendo el 12 %, o aprobar el proyecto, elevándole al 15 %, sino que podría modificar la propuesta dejándolo en un 13 o 14 %, o estableciendo condiciones como elevarlo permanentemente al 13 % y temporalmente al 15 %.

La Corte Constitucional ha dicho que crear impuestos sin iniciativa presidencial, llamándolos “contribuciones”, o hacerlo con carácter retroactivo, es inconstitucional. ¿Entonces, por qué lo hacen? Simplemente, porque se puede. Total, la Corte no solo demorará años en declarar la inconstitucionalidad, sino que no le dará carácter retroactivo a la decisión, por lo que lo pagado no se devolverá e, incluso, dirá que el tributo inconstitucional se siga pagando por otros períodos fiscales más. De este modo, los políticos saben que pueden crear impuestos al margen de la Constitución, pues las sentencias de inconstitucionalidad se vuelven declaraciones escritas sobre un papel mojado. La Corte debe entender su rol de defensa de la Constitución en todos los casos.