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Rafael Oyarte | Política y justicia constitucional

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Controlar al poder para que este se someta al Derecho, a veces no gusta

Siendo dos cosas diferentes, a veces parece que los órganos encargados de hacer justicia constitucional caen en la tentación de pasar al campo de lo político. Es legítimo que todos creamos que tales o cuales normas constitucionales permanezcan, sean eliminadas o modificadas. Por ejemplo, algunos pueden creer que el sistema de seguridad social debe seguir siendo público mientras otros preferirían que sea privado, o si debe haber o no vicepresidente, si el legislativo debe tener dos cámaras, con un senado, o solo una, como ahora, o si se deben o no permitir tales o cuales penas. Para hacer eso están los órganos políticos elegidos para ello, sea una asamblea constituyente que decida hacer una nueva constitución o una legislatura encargada de reformarla, cuando no el pueblo, directamente, por un referéndum. Las cortes, tribunales o salas constitucionales, en cambio, están encargadas de la justicia constitucional, es decir, de proteger las normas vigentes de una Carta Primera, independientemente de si dichos preceptos gustan o no a los jueces. Por eso se suele decir que esos tribunales o cortes constitucionales juzgan a la política, pues controlan que las leyes, que son su expresión, se sometan a una constitución que también implica una manifestación política. Por eso hay varios casos en los que esas magistraturas se hacen impopulares, pues controlar al poder para que este se someta al Derecho, a veces no gusta. Así, mucha gente estará de acuerdo con una ley de pena de muerte, pero, es la Constitución la que la prohíbe (art. 76.1). El activismo judicial hace precisamente lo contrario: olvidar la norma para favorecer preferencias, más allá de sus buenas o malas intenciones o de su mejor o peor fundamento. Así, cuando se dijo que al establecer la Constitución que el matrimonio es entre hombre y mujer (art. 67) ello “no excluye” que se casen personas del mismo sexo, fue un ejercicio de política encubierta de mala filosofía, cuando no una burla, pues una Constitución debe entenderla el que la vota, que es el ciudadano común, y con esa clase de decisiones ninguna norma constitucional es irrefragable. Las cortes no tienen legitimidad de origen (no son electas) sino de ejercicio, que se da cuando su función se queda dentro del marco constitucional, sin remplazar a los órganos políticos a guisa de tener un poder incontrolable.