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Diario Expreso Ecuador

tasa aduanera

Roberto Carmigniani:“Lo que corresponde es devolver lo que los importadores pagaron”

La negativa del ministro Jaramillo de devolver los $121,5 millones cobrados por la tasa derogada no tiene respaldo en la ley

Roberto Carmigniani advierte que el Código Tributario obliga al Estado a devolver lo cobrado ilegalmente más los intereses.

Roberto Carmigniani advierte que el Código Tributario obliga al Estado a devolver lo cobrado ilegalmente más los intereses.Expreso

Liz Briceño
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Lo que debes saber

  • El artículo 122 del Código Tributario establece que cuando un tributo es declarado ilegal, el Estado está obligado a devolver lo cobrado más los intereses.
  • El reclamo debe presentarse ante la Aduana —no ante el SRI— con la declaración aduanera de importación como único documento requerido.
  • Ya existe jurisprudencia aplicable: casos similares de la tasa que rigió entre 2017 y 2018 fueron resueltos favorablemente ante los tribunales.

El 29 de mayo, víspera de las elecciones presidenciales en Colombia, Noboa anunció la derogación de la tasa tras una videollamada con el candidato Abelardo de la Espriella, con quien acordó cooperar en seguridad fronteriza y energía. La medida entró en vigor el 1 de junio. De la Espriella, que ganó la primera vuelta con el 43,74%, irá a balotaje.

Tras la derogación de la tasa de control aduanero a las importaciones colombianas —que escaló del 30% al 100%—, el ministro de Producción, Luis Alberto Jaramillo, descartó devolver los $121,5 millones recaudados entre febrero y mayo de 2026, argumentando que el dinero ya fue ejecutado en operativos de seguridad fronteriza. 

Para el abogado Roberto Carmigniani, esa posición carece de respaldo jurídico: el ordenamiento ecuatoriano obliga al Estado a restituir lo cobrado, más los intereses, y los importadores afectados cuentan con las herramientas legales para exigirlo ante la Aduana.

La postura del Gobierno y el error jurídico

— El ministro Jaramillo dijo que no se devolverá la tasa porque ese dinero ya fue usado en seguridad. ¿Esa posición tiene sustento legal?

No. Es una posición equivocada. La Secretaría General de la CAN ordenó el retiro de la tasa porque, desde su implementación en febrero, infringió las normas del Acuerdo de Cartagena. 

Al ser un tributo establecido ilegalmente, el artículo 122 del Código Tributario ecuatoriano activa automáticamente el derecho a reclamar la devolución por pago indebido. 

El destino que el Gobierno le haya dado a esos recursos no modifica esa obligación jurídica: lo que se cobró ilegalmente debe devolverse, sin excepción.

— ¿Por qué la CAN determinó que la tasa era ilegal desde su origen?

Por dos razones fundamentales. Primero, porque esa tasa no representaba la contraprestación de un servicio efectivamente prestado a cada importador por su importación concreta, sino que era un cobro genérico, impuesto por generalidades. 

Segundo, porque la tarifa —que escaló del 30% al 50% y luego al 100%— era desproporcionada y no tenía por objeto cubrir el costo de ningún servicio real. Por esos motivos, la Secretaría de la CAN la calificó como un gravamen al comercio, que está expresamente prohibido por el programa de liberación del Acuerdo de Cartagena.

El derecho a la devolución

— ¿Es necesario que la CAN ordene expresamente la devolución o ya está implícito en el fallo?

Está implícito y no hace falta un pronunciamiento adicional. El artículo 122 del Código Tributario establece que procede el pago indebido cuando el tributo ha sido establecido ilegalmente, y la resolución de la CAN es precisamente la evidencia de esa ilegalidad. 

Con ese pronunciamiento, cada importador que pagó la tasa durante su vigencia tiene derecho a solicitar la restitución de esos valores, más los intereses respectivos que el Estado deberá reconocer.

El proceso ante la Aduana

— ¿Cómo puede un importador recuperar su dinero y ante quién debe acudir?

El reclamo se presenta ante la Aduana, no ante el SRI, porque es ante la Aduana donde se realizó el pago. El procedimiento es un reclamo administrativo de pago indebido, que suele tomar entre 3 y 4 meses y culmina con una resolución administrativa. 

Si el Gobierno lo niega, el importador puede impugnar esa decisión ante un Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario, donde el proceso puede tomar en promedio entre 2 y 3 años. 

Cabe aclarar que el Gobierno ya cumplió con la CAN al derogar la tasa, por lo que no hay riesgo de sanciones del bloque: la disputa queda en el ámbito de la justicia ecuatoriana.

Haber gastado esos recursos en seguridad no modifica la obligación jurídica del Estado de devolverlos

— ¿Qué documentos se necesitan y es complicado demostrarlo?

No es complicado. El importador solo necesita presentar la declaración aduanera de importación, que es el documento donde constan todos los rubros pagados al nacionalizar la mercadería, incluyendo el valor de esta tasa. 

Con esa evidencia y la resolución de la Secretaría de la CAN, la ilegalidad del cobro queda demostrada. El trámite en sí no es complicado, aunque toma tiempo si el Gobierno lo niega en sede administrativa.

— ¿A qué tipo de importador le conviene más reclamar?

Depende de cuánto representa para cada uno lo que pagó por la tasa. Para un importador grande, con volúmenes altos de mercadería nacionalizada durante los meses que rigió el cobro, el monto a recuperar puede justificar perfectamente el proceso, incluso si llega a la vía judicial. 

Para los más pequeños, el cálculo es distinto: el trámite no es costoso económicamente, pero sí demanda tiempo, y eso es lo que deben evaluar antes de decidir si acuden a la Aduana.

Precedentes y perspectiva

— ¿Existen casos ya resueltos que respalden esta vía?

Sí, y son directamente aplicables. Ya existe jurisprudencia de la tasa de control aduanero que rigió entre 2017 y abril de 2018, que fue declarada ilegal por la misma Secretaría General de la CAN. 

En esos procesos he logrado entre 5 y 6 casos en los que se concretó el cobro de la devolución, el último de ellos en febrero de este año, tras sentencia ejecutoriada obtenida en un proceso judicial iniciado en 2023. Es decir, ya existen precedentes concretos que sostienen todo lo contrario a lo que ha afirmado el ministro.

— ¿Puede ocurrir que el Gobierno simplemente no devuelva, aunque haya una resolución favorable?

Puede ocurrir demora, sí. El proceso tiene una fase de cumplimiento de sentencia que, aunque es relativamente corta, depende de la gestión del Estado. En el caso que mencioné, entre el inicio del proceso judicial en 2023 y el cobro efectivo pasaron más de dos años. 

Por eso, más que el costo económico del trámite, lo que los importadores deben considerar es el tiempo que implica recorrer esa vía, especialmente para los más pequeños.

Con la declaración aduanera presentada ante la Aduana el pago indebido de la tasa queda demostrado

Sobre el entrevistado

Roberto Carmigniani es abogado de la Universidad Católica de Guayaquil y especialista en Derecho Constitucional por la Universidad de Especialidades Espíritu Santo(UESS). 

Fue socio de Pérez Bustamante & Ponce y desde 2024 ejerce en Eduardo Carmigniani Estrategias Legales. Cuenta con más de 20 años en litigio civil, comercial y contencioso administrativo, The Legal 500 lo destacó como litigante de referencia del país.

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