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Rafael Oyarte | Guerra sin estado de excepción

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Por no estar en estado de excepción, no se podrán iniciar varios proyectos de ley urgentes de modo simultáneo

El presidente Noboa ha anticipado que no renovará el estado de excepción que decretó el pasado 9 de enero por guerra interna. Lo hace porque la Corte Constitucional (CC), al dictaminar ese decreto, dijo que no le competía determinar si el conflicto armado interno existía o no y, además, que ese es un hecho que ocasiona que las Fuerzas Armadas pueden actuar en ejercicio de sus facultades ordinarias, que son resguardar la soberanía, la integridad territorial y la independencia del Estado ecuatoriano.

Todo parecería bien, entonces, pues las FF. AA. podrán seguir actuando contra los grupos irregulares que actúan en nuestro país, pero las cosas no son tan fáciles y no solo implica el hecho de que, con este precedente, una causal de estado de excepción, como es la guerra (internacional o interna), quede sin control constitucional ni político, sino que recorta las medidas extraordinarias que, para afrontar esa contingencia, solo se pueden adoptar con estado de excepción.

La primera cuestión que es observable: la actual CC mantiene su más que cuestionable criterio de que los decretos de excepción duran 60 días con una sola renovación de 30. Luego de eso, la guerra se debe afrontar con los mecanismos normales. No me imagino una guerra internacional en esas condiciones y, lamentablemente, sin que ello nos conduzca a una irremediable derrota. La segunda, entonces, ya quedó dicha: caducado el decreto, se tiene que enfrentar la guerra sin ninguna medida extraordinaria.

Una guerra sin poder cerrar o habilitar puertos terrestres, navales y aéreos ya es un despropósito al que se suma la imposibilidad de establecer zona de seguridad y llamar a la reserva al servicio activo. Asimismo, la guerra se enfrentará sin ninguna restricción a derechos fundamentales: imposible interceptar comunicaciones o realizar allanamientos sin orden judicial; descartados los toques de queda y demás limitaciones a la libertad de tránsito, ni requisar bienes necesarios para la defensa; de censura previa y prohibiciones de informar sobre las operaciones militares, ni hablar. Tampoco será posible destinar a la defensa fondos que el presupuesto estableció para otros fines, ni recaudar anticipadamente impuestos, a lo que se añade que, por no estar en estado de excepción, no se podrán iniciar varios proyectos de ley urgentes de modo simultáneo.

Es imperioso que la Corte corrija ese precedente.