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¿Informe “no vinculante”?

Avatar del JOSÉ DE LA GASCA

Fue clamoroso el fracaso de los acusadores por lograr articular pruebas que demuestren que el presidente Lasso cometió peculado

Esta semana culminó el plazo de prueba dentro del juicio político contra el presidente Lasso. La oportunidad para que los interpelantes prueben su responsabilidad política por peculado, terminó. El proceso entra en su recta final y ahora corresponde que la Comisión de Fiscalización y Control Político de la Asamblea Nacional remita un informe motivado para conocimiento del Pleno en el que “especifique” las razones por las que recomienda o no el enjuiciamiento político.

En todo juicio existen reglas y principios que deben respetarse si es que se pretende que la decisión que se tome sea legítima. El juicio político no está exento de respetar el debido proceso y la garantía de motivación. Motivar no es otra cosa que explicar las razones por las que se llega a una conclusión. Por lo tanto, motivar supone sustentar sobre la base de los hechos -y las pruebas- cómo se ha llegado al convencimiento de lo resuelto. Por mandato constitucional, el deber de motivación lo tienen todas las autoridades públicas y se constituye como un freno a la arbitrariedad.

La Comisión debe, por tanto, valorar todas las pruebas (de cargo y descargo) que se practicaron y sobre este análisis, recomendar si el juicio tiene sustento que permita censurar y destituir al presidente de la República. Entonces, lo que conste en ese informe es algo sustancial. Y, tal como lo ha visto el país, fue clamoroso el fracaso de los acusadores por lograr articular -más allá de lo histriónico- pruebas que demuestren que el presidente Lasso cometió peculado. Sin importar la relación de las fuerzas políticas dentro de la Comisión, por seriedad y ante la pobreza de pruebas de cargo, la conclusión del informe no podría ser otra que recomendar el archivo del juicio por falta de méritos.

No se trata pues de un asunto de votos solamente. En verdad, nunca se trató de eso. La luz verde que dio la Corte Constitucional sobre el cargo de peculado obligaba a los interpelantes a “convencer” -sobre el filtro de la motivación- de que el juicio tiene asidero. Y no lo han logrado.

Si el informe no recomienda el juicio, no hay vueltas que darle. Así, una eventual censura equivaldría a una condena sin pruebas.