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Eduardo Carmigniani: Blindaje total al Central

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Hasta antes de la reforma, el Código Monetario y Financiero (art. 136) establecía tan solo un blindaje parcial a los bienes del Central

A estas alturas resulta casi evidente que es posible que prescriba la potestad que el Consejo de la Judicatura tiene, todavía, para sancionar con destitución a tres jueces del Guayas que permitieron (vía acción de protección 09332-2019-00220) que se atraque con millones de dólares al Banco Central en favor de unos particulares y sus desfachateces con el sistema Sucre. El error inexcusable, que habilita el proceso de destitución, fue declarado por la Constitucional con sentencia 2231-22-JP/23, del 7 de junio de 2023, y según la ley el tiempo para sancionar prescribe en un año (7 de junio de 2024). Estamos a poco más de dos meses y nada se sabe aún.

Esa es solo una muestra de la impunidad que sigue campeando en el paisito, pues por último si el Consejo de la Judicatura cree haber encontrado bases para no sancionar, que lo explique de frente y con todas las letras, más allá de que, por los mismos hechos, esos sujetos ya enfrentan un juicio penal por prevaricato.

En todo caso, parece claro que las posibles sanciones a los abundantes jueces que, por pillos o cobardes, violan con descaro la ley no van a poner coto a asaltos como los hechos al Central. Por eso es plausible la reforma legal de este lunes 25 de marzo, que blinda todos sus activos contra cualquier intento de echarles mano por parte de traviesos que obtienen la ‘protección’” de jueces de bolsillo, que no han sido aún purgados.

Hasta antes de la reforma, el Código Monetario y Financiero (art. 136) establecía tan solo un blindaje parcial a los bienes del Central. Se aplicaba exclusivamente a los activos en el exterior, a los que se declaraba no solo inembargables sino inmunes a cualquier clase de apremio, medida cautelar o de ejecución. Pero eso era insuficiente, pues estaban expuestos sus otros activos. Hoy en cambio el blindaje ha sido ampliado. Cubre también a los activos dentro del país, incluyendo bienes muebles e inmuebles (art. 27 de la Ley Orgánica del 25 de marzo de 2024).

Las cosas han quedado en orden y no es que el Central pueda impunemente incumplir las sentencias en su contra. Según el Código de las Finanzas Públicas (art. 170) debe dar “cumplimiento inmediato a las sentencias ejecutoriadas y pasadas en autoridad de cosa juzgada”, y “si implican el egreso de recursos fiscales, dicha obligación se financiará con cargo a las asignaciones presupuestarias de la respectiva entidad u organismo, para lo cual si es necesario se realizarán las reformas respectivas en el gasto no permanente”.