El 29 de octubre de 2021 fue enviado el proyecto de urgencia en materia económica por el presidente de la República a la Asamblea nacional: la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad, que contiene: un Título preliminar; 3 Libros: el Libro I, De las Contribuciones Temporales para el Impulso Económico Pos COVID-19. Libro II, Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para la Regulación de Activos en el Exterior, y el Libro III, Reforma varios cuerpos legales que constan de 20 títulos y cada título reforma un cuerpo legal; 8 Disposiciones Generales; 15 Disposiciones Transitorias; 1 Disposición Interpretativa y 1 Disposición Final. Sobre Disposición Interpretativa, existe una arrogación de funciones por parte del presidente de la República, al enviar en el proyecto de urgencia en materia económica una disposición interpretativa del numeral 12 del artículo 56 de la Ley de Régimen Tributario. La Asamblea nacional es la única que tiene la facultad de interpretar la ley, no el presidente de la República. Pregunto: ¿dónde están los asesores constitucionales y legales del presidente de la República, que no lo asisten y que podría ser enjuiciado políticamente por arrogación de funciones?
Carlos Julio Govea Maridueña