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Amnistía inconstitucional

Avatar del Byron López

Así, la amnistía quedaría sin efecto por haber sido resuelta en contra de disposiciones constitucionales

La resolución de la Asamblea Nacional al conceder amnistía a 268 enjuiciados por delitos comunes es, además de una “falta de ignorancia” como solía decir Cantinflas, una vergüenza para los ecuatorianos que tenemos unos representantes carentes de los más elementales conceptos de dignidad pues, al decir de algunos de ellos, tuvieron que resolver lo que resolvieron porque fueron “acorralados”.

La amnistía, de conformidad con la Constitución de la República, solamente puede concederse por delitos políticos que no están tipificados en ley penal alguna.

Los delitos cometidos durante los incidentes trágicos de octubre de 2019 en la ciudad de Quito, todos fueron comunes. Incendiar el edificio de la Contraloría para que se quemen documentos que determinaban responsabilidades penales contra altos funcionarios de la revolución ciudadana, secuestrar a elementos de la policía, ejecutar acosos sexuales contra mujeres policías, invadir la Casa de la Cultura de Quito para intentar allí instalar otra asamblea nacional, entre otros, todos son delitos comunes que llevaban intenciones dolosas de buscar la impunidad para delincuentes procesados y sentenciados por soborno, cohecho, enriquecimiento ilícito, crimen organizado.

Frente a esto no cabe que el Ecuador permanezca indiferente. Debe hacer oír su voz de rebeldía y de protesta frente a tanta ignominia. Quito ya ha empezado a salir a las calles pacíficamente. Debe hacerlo de manera constante porque es un pueblo altivo y rebelde.

La Constitución y la Ley de Garantías Constitucionales y Control Constitucional (Lgccc) conceden la facultad para que cualquier ciudadano plantee ante la Corte Constitucional la demanda de inconstitucionalidad por la forma y por el fondo de actos normativos emitidos por órganos, autoridades del Estado.

La declaración de inconstitucionalidad tiene como efecto la invalidez del acto normativo impugnado. Así, la amnistía quedaría sin efecto por haber sido resuelta en contra de disposiciones constitucionales.