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Diario Expreso Ecuador

Lenguaje inclusivo y Código Civil: ¡Mala interpretación!

Se debe comprender que no hay que valerse arbitrariamente de la ley para justificar desvaríos psicológicos, derrumbando toda una estructura y tradición del lenguaje jurídico.

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Analizando el art. 20 del Código Civil nos encontramos con las definiciones genéricas que caracterizan a ambos sexos biológicos de los sujetos de la ley, enumerando las palabras que se usan para significarlos. Están de moda los debates sobre lenguaje inclusivo y “autopercepción de género”, pero en su mayoría están cargados de ataques personales contra aquellos que rebaten esta construcción pseudolingüistica, que en lógica se llaman ‘falacias ad hominem’. Pero la intención de este artículo es criticar la interpretación falaz que los ideólogos del género suelen darle. En psicología existe un trastorno llamado disforia de género, que puede definirse como: “Trastorno de identidad que lleva al paciente a disociar su género de su sexo biológico”. Empezando por aquí se llega a una primera conclusión: aquellos con autopercepciones de género alejadas de la recta biología sexual poseen un grave problema de identidad. Pasando a la lingüística -considerando el primer argumento- el lenguaje inclusivo es la extensión formal de la problemática. Al incluir pronombres neutros se destruye la principal función del lenguaje: la significancia. En cuanto a la biología, los pronombres masculinos y femeninos designan la naturaleza binaria de los seres humanos. Hay que tener en cuenta que la construcción del género es una elaboración neomarxista para destruir el binarismo humano, o sea la diferencia más íntima entre hombres y mujeres. Se debe comprender que no hay que valerse arbitrariamente de la ley para justificar desvaríos psicológicos, derrumbando toda una estructura y tradición del lenguaje jurídico.

Andrés Cano Sotomayor

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