Incumplimiento de pago de pensión complementaria afecta calidad de vida de jubilados de la U. de Guayaquil

Los catedráticos que hemos bregado por más de 25 años en la U. de Guayaquil, en la noble misión de formar y educar, nos acogimos a la jubilación y, por mandato constitucional al efecto ‘inter comunis’.

Un gran grupo de docentes jubilados de la Universidad de Guayaquil estamos atravesando un estrés postraumático que merma la calidad de vida, subsistencia y genera quebranto psicológico que puede terminar colapsando la existencia física de los maestros pensionados -como ya ha sucedido en algunos casos- por el estado de angustia e indolencia a que somos sometidos los docentes pasivos; todo esto ante la inercia de las autoridades de turno.

Los catedráticos que hemos bregado por más de 25 años en la U. de Guayaquil, en la noble misión de formar y educar, nos acogimos a la jubilación y, por mandato constitucional al efecto ‘inter comunis’. Hoy son vulnerados nuestros derechos constitucionales al negársenos el cumplimiento del pago de la Pensión Complementaria aplicada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo que “dispone a la Universidad de Guayaquil que proceda al pago inmediato de los referidos beneficiarios del efecto ‘inter comunis’ de la Sentencia Constitucional No. 0015-12-IS, quienes justifican documentadamente su condición para hacerse acreedores a dicho efecto, esto es: haber laborado por 25 años en la Universidad de Guayaquil y haberse acogido a la jubilación con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para lo cual la accionada deberá justificar el cumplimiento de lo dispuesto documentadamente ante este órgano de Justicia”.

Señores presidente de la República del Ecuador; ministro de Trabajo, presidente de la Comisión de Educación del Congreso y rector de la Universidad de Guayaquil, ante el momento de indefensión en que injustamente nos encontramos los docentes jubilados y, muchos padeciendo enfermedades catastróficas, sin medicinas y atención clínica en el IESS; clamamos auxilio legal, moral y ético para que se respeten nuestros derechos y se proceda al pago inmediato de la pensión complementaria jubilar dispuesta en sentencia en firme por la Corte Constitucional de Justicia, ya que es de carácter definitiva, inapelable y de obligatorio cumplimiento.

Juan Marín Larreta