¿Por qué no se incluyó en la reforma tributaria la reducción del ISD?

No se puede modificar impuestos (ISD) vía decreto ejecutivo

En el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 242 publicado el 29/12/2007 se expidió la Ley Reformatoria para Equidad Tributaria en Ecuador y en el Título Cuarto Creación de Impuestos Reguladores Capítulo I se crea el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) con tarifa del 0,5 %. según art. 162. Mediante Ley Reformatoria a la Ley Reformatoria para Equidad Tributaria publicada en suplemento del R.O. No. 094 el 23/12/2009 se reformó el art. 162, modificando el ISD del 0,5 % al 2 %. En la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado publicada en Suplemento R.O. No. 583 el 24/11/2011, que entró en vigor por el ministerio de la Ley, se modificó el art. 162 del ISD, sustituyendo el 2 % por 5 %. El ISD ha sido establecido y modificado mediante ley de acuerdo con art. 301 de la Constitución en concordancia con el art. 3 del Código Tributario. El presidente Lasso emitió el Decreto Ejecutivo 298, publicado el 22/12/2021, a través del cual se reduce progresivamente el ISD 0,25 % por trimestre durante 2022, hasta llegar a 4 %. La reducción del ISD vía Decreto Ejecutivo es inconstitucional e ilegal; el Considerando Tercero hace referencia al art. 3 del Código Tributario, que tiene relación con el art. 301 CRE, que establece: “Solo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos”. No se puede modificar impuestos (ISD) vía decreto ejecutivo.

Carlos Julio Govea Maridueña