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Diario Expreso Ecuador

¿Por qué no se incluyó en la reforma tributaria la reducción del ISD?

No se puede modificar impuestos (ISD) vía decreto ejecutivo

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En el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 242 publicado el 29/12/2007 se expidió la Ley Reformatoria para Equidad Tributaria en Ecuador y en el Título Cuarto Creación de Impuestos Reguladores Capítulo I se crea el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) con tarifa del 0,5 %. según art. 162. Mediante Ley Reformatoria a la Ley Reformatoria para Equidad Tributaria publicada en suplemento del R.O. No. 094 el 23/12/2009 se reformó el art. 162, modificando el ISD del 0,5 % al 2 %. En la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado publicada en Suplemento R.O. No. 583 el 24/11/2011, que entró en vigor por el ministerio de la Ley, se modificó el art. 162 del ISD, sustituyendo el 2 % por 5 %. El ISD ha sido establecido y modificado mediante ley de acuerdo con art. 301 de la Constitución en concordancia con el art. 3 del Código Tributario. El presidente Lasso emitió el Decreto Ejecutivo 298, publicado el 22/12/2021, a través del cual se reduce progresivamente el ISD 0,25 % por trimestre durante 2022, hasta llegar a 4 %. La reducción del ISD vía Decreto Ejecutivo es inconstitucional e ilegal; el Considerando Tercero hace referencia al art. 3 del Código Tributario, que tiene relación con el art. 301 CRE, que establece: “Solo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos”. No se puede modificar impuestos (ISD) vía decreto ejecutivo.

Carlos Julio Govea Maridueña

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