Cartas de lectores | El papel de las embajadas en el tema del asilo
Deben permitir que se incursione en sus embajadas y se pueda cumplir con lo dispuesto por las autoridades del país perjudicado
El asilo diplomático fue adoptado en la Décima Conferencia Interamericana realizada en Caracas, Venezuela el 28 de marzo de 1954. Entró en vigor el 29 de diciembre de 1954 de conformidad con el art. 23 sobre Tratados, OEA, N.º 18 Los gobiernos de los Estados miembros se manifiestan sobre el asilo: uno de los supuestos de tal figura es el asilo político, art. 41, que ha sido especialmente desarrollado en América Latina. Los Estados han aceptado, a través de diversas fuentes del derecho internacional, que existen limitaciones al asilo, haciendo prevalecer su soberanía como Estado como una de las normas del derecho internacional que deben ejecutar todos los Estados en el mundo art. 3. No es lícito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitarlo se encuentren inculpadas o procesadas en forma ante tribunales ordinarios sin haber cumplido las penas impuestas. Si algún peticionario se encuentra procesado por presunto peculado o malversación de fondos públicos. Y si aún no existe orden de detención en firme y se adelanta yendo a una embajada a solicitar el asilo. Estimo que un país donde se tramita el asilo de algún ciudadano que ha faltado a sus derechos como tal, la embajada debe permitir a las autoridades del otro país su intervención para, de ser posible, apresar a ese ciudadano, aunque se encuentre analizando las solicitudes del asilo, y que los gobiernos estén conscientes de si es posible o no concederlo. Deben permitir que se incursione en sus embajadas y se pueda cumplir con lo dispuesto por las autoridades del país perjudicado. En el evento de que uno de los Estados otorgue el asilo a esa persona perjudicial, es muy probable que el gobierno perjudicado no le otorgue el salvoconducto para que salga del país. Corresponde al Estado asilante calificar la naturaleza del delito o de los motivos de la persecución. Art. 20. El asilo diplomático no estará sujeto a reciprocidad, caso contrario se estaría vulnerando el derecho de soberanía de los estados. En este sentido y al no tener respuesta concreta entre los países litigantes por intermedio de sus embajadas no queda otra alternativa a los gobiernos que romper relaciones diplomáticas por no existir respeto a la soberanía.
José Arrobo Reyes