Cartas de lectores: Intríngulis desaparición forzada, ‘habeas corpus’
De ser necesario, la audiencia se realizará en el lugar de los hechos
En atención a los principios constitucionales (Constitución de República del Ecuador -CRE-), art. 11, NUM. 8, segundo párrafo, que prohíben acciones regresivas que disminuyan o anulen derechos, y en concordancia con el art. 89 de la Constitución de la República del Ecuador, se presenta la acción de ‘habeas corpus’. La jueza o el juez convocará la audiencia para presentar la orden de detención con las formalidades legales y justificaciones de hecho y derecho que la sustenten. Se ordenará la comparecencia de la persona detenida, de la autoridad a cuya orden se encuentre, del defensor público o de quien haya dispuesto la detención.
De ser necesario, la audiencia se realizará en el lugar de los hechos. Se recibirá la descripción de los sucesos y la jueza deberá motivarlos conforme al art. 76 de la CRE sobre debido proceso. Cuando la privación de libertad sea en un proceso penal, el recurso se interpondrá en la Corte Provincial de Justicia.
Salvador C. Autheman