Prisión preventiva para 36 procesados por presunta delincuencia organizada vinculada al CJNG
Fiscalía vincula a una estructura que habría almacenado, transportado y contaminado contenedores de exportación con cocaína

Juez ordenó prisión para 36 procesados por presunta red narco en Guayas y Los Ríos.
Las claves del caso
- Juez ordenó prisión para 36 procesados por presunta red narco en Guayas y Los Ríos.
- Fiscalía vincula 6.190 paquetes de cocaína con una estructura que exportaba droga en banano.
- Investigación entra en fase de 90 días para determinar roles en la presunta organización.
El juez Rodolfo Navarrete Vélez dictó prisión preventiva contra 36 personas procesadas por presunta delincuencia organizada, dentro de una investigación que atribuye al grupo el acopio y transporte de cocaína, así como la contaminación de contenedores de banano destinados a mercados internacionales.
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Durante la audiencia de formulación de cargos, la Fiscalía sostuvo que la estructura investigada habría operado en las provincias de Guayas, Los Ríos y El Oro. Según la hipótesis fiscal, los cargamentos eran almacenados en inmuebles, bodegas y haciendas bananeras, trasladados en vehículos con compartimentos ocultos y posteriormente colocados en contenedores refrigerados.
El destino final de la droga, de acuerdo con la exposición del fiscal José Bravo Salazar, habría sido Europa, Estados Unidos y Centroamérica, mediante envíos que salían por puertos y aeropuertos de Guayas y El Oro.
La resolución dio paso a una instrucción fiscal de 90 días, periodo en el que ambas partes podrán presentar elementos a favor y en contra de la acusación. La decisión no constituye una sentencia ni determina la culpabilidad de los procesados.
Fiscalía relaciona cinco decomisos con la estructura investigada
La Fiscalía formuló cargos con base en el artículo 369, incisos 1 y 3, del Código Orgánico Integral Penal, que regula el delito de delincuencia organizada. Esta figura penal sanciona la conformación y operación de grupos estructurados que buscan cometer delitos para obtener beneficios económicos o materiales.
De acuerdo con la relación circunstanciada presentada en la audiencia, la investigación previa estuvo a cargo de la Unidad Nacional Especializada de Investigación contra la Delincuencia Organizada Transnacional número 5, UNIDOT 5, de Guayaquil.
El expediente reúne información reservada, vigilancias, seguimientos, registros fotográficos e interceptaciones de comunicaciones autorizadas judicialmente. A partir de esos elementos, la Fiscalía aseguró haber identificado una estructura con funciones relacionadas con el almacenamiento, transporte y exportación de sustancias sujetas a fiscalización.
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La acusación vinculó al grupo con la incautación aproximada de 6.190 paquetes de clorhidrato de cocaína en cinco procedimientos ejecutados durante 2026:
- 20 de febrero: 1.250 paquetes decomisados en La Troncal de la Costa. La sustancia era transportada en cajas de cartón y estaba camuflada entre un producto similar al banano.
- 24 de febrero: 500 paquetes encontrados durante la inspección de un contenedor en el puerto de DP World Posorja.
- 26 de febrero: 1.440 paquetes localizados en el sector de La Alborada, en Guayaquil.
- 8 de abril: 2.000 paquetes encontrados dentro de sacos de yute en la provincia de Los Ríos.
- 22 de julio: 1.000 paquetes decomisados en La Esperanza. La droga estaba distribuida en sacos de yute y cajas con distintivos de banano.
Estos decomisos forman parte de la teoría del caso presentada por la Fiscalía. Durante la instrucción deberá determinarse la conexión concreta entre cada procesado, los cargamentos y las operaciones investigadas.
Fiscalía identifica presuntos roles dentro del grupo
Durante la audiencia, la Fiscalía expuso una lista de personas que, según su investigación, habrían formado parte de la estructura. En algunos casos, las identificó mediante alias y presuntas funciones.
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Trujillo Gómez Jinson Emilfo fue señalado con los alias de Gran Jefe y Kayosama. También se mencionaron presuntos transportadores, coordinadores y colaboradores.
Sin embargo, el relato de la audiencia no detalla de forma pública y completa qué acción específica se atribuye a cada uno de los 36 procesados en cada decomiso. Esta falta de individualización fue uno de los principales cuestionamientos de la defensa.
Los nombres, alias y roles mencionados por la Fiscalía constituyen señalamientos dentro de una investigación en curso. Ninguna de las personas procesadas ha sido declarada culpable mediante sentencia ejecutoriada.
Defensa cuestionó la competencia del juez
La defensora pública Francoise Rhon Cueva presentó inicialmente un incidente sobre la competencia del juzgador. Argumentó que la Unidad Anticorrupción no podía ser eliminada mediante una resolución administrativa debido a que, según su postura, existía una reserva legal.
También sostuvo que el juez carecía de competencia por materia y territorio, pues la anterior Unidad Anticorrupción tenía potestad nacional. La defensa, no obstante, indicó que no tenía objeciones respecto de la legalidad material de las aprehensiones.
El juez rechazó ese cuestionamiento. En su resolución explicó que la Resolución 187 de 2026 no eliminó el juzgado especializado, sino que unificó sus competencias con la Unidad Judicial de Garantías Penales para infracciones flagrantes y delitos relacionados con corrupción y crimen organizado, con sede en la parroquia Mariscal Sucre, en Quito.
Bajo esa interpretación, el magistrado concluyó que tenía competencia para instalar la audiencia, legalizar las detenciones, conocer la formulación de cargos y resolver las medidas cautelares.
La defensa denunció falta de individualización
En la discusión sobre la prisión preventiva, la defensa alegó que la Fiscalía no había individualizado suficientemente las conductas atribuidas a los procesados.
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Rhon sostuvo que la acusación no especificó quién habría ordenado, financiado, transportado o colocado la droga en los contenedores. También afirmó que las comunicaciones o reuniones entre personas no prueban, por sí solas, la existencia de una organización delictiva.
La defensora reconoció que la investigación menciona incautaciones de grandes cantidades de cocaína, pero cuestionó que se hubiera demostrado la participación de cada uno de sus representados en esos procedimientos.
Además, señaló que una identificación o “etiqueta policial” no equivale a una conducta penalmente relevante y que la información anónima puede orientar una investigación, pero debe someterse a contradicción dentro del proceso.
Por ello, solicitó medidas cautelares, entre ellas la presentación periódica ante una autoridad, la prohibición de salida del país y el uso de dispositivos electrónicos de vigilancia.
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Juez ordenó prisión preventiva y retención de valores
Después de escuchar a las partes, el juez declaró legales las detenciones y dio por iniciada la instrucción fiscal de 90 días por presunta delincuencia organizada.
La resolución acogió el pedido de la Fiscalía y ordenó prisión preventiva contra los 36 procesados. También dispuso la emisión de las respectivas boletas de encarcelamiento.
Junto con la medida personal, el juez ordenó:
- La prohibición de enajenar bienes.
- La inmovilización de los vehículos que constan en cadena de custodia.
- La retención de los valores que los procesados mantengan en el sistema financiero nacional.
El expediente será reasignado
Al finalizar la audiencia, el juez se inhibió de continuar conociendo el proceso debido a que su intervención correspondía a la formulación de cargos derivada de las órdenes de detención.
La causa deberá ser reasignada a la unidad judicial competente, que estará encargada de tramitar las siguientes etapas.
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Durante los 90 días de instrucción, la Fiscalía deberá profundizar la investigación, individualizar las conductas y sustentar la posible participación de cada procesado. Las defensas, a su vez, podrán presentar descargos, solicitar diligencias y cuestionar los elementos incorporados al expediente.
Al terminar esa fase, la Fiscalía deberá decidir si presenta una acusación formal, solicita reformular cargos en caso de nuevos elementos o se abstiene de acusar a quienes no puedan ser vinculados suficientemente con los hechos.