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Concurso para Fiscal: Candidatos descalificados exponen un patrón de "ilegalidades" en el CPCCS

Expostulantes denuncian arbitrariedades, pruebas irregulares y violaciones a la Constitución tras el masivo recorte que dejó solo a cinco candidatos

La Comisión Ciudadana de Selección está a cargo de las audincia públicas en el concurso para Fiscal.

La Comisión Ciudadana de Selección está a cargo de las audincia públicas en el concurso para Fiscal.Cortesía: CPCCS/Captura de video.

Sara Ortiz
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El concurso para la selección de la primera autoridad de la Fiscalía General del Estado avanza en medio de una crisis de legitimidad. 

Tras la descalificación masiva de 21 postulantes por parte de la Comisión Ciudadana de Selección del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), las impugnaciones exponen un patrón de ilegalidades, vicios procedimentales y violaciones sistemáticas al debido proceso.

A través de sus pelaciones, los exaspirantes Gustavo Adolfo Benítez Álvarez y Salomón Alejandro Montecé Giler critican los informes de eliminación. 

Para ambos profesionales, según sus argumentos, el organismo evaluador desnaturalizó conceptos jurídicos, utilizó pruebas extemporáneas y asumió competencias de juzgamiento que no le corresponden según la Constitución.

Benítez expone un catálogo de irregularidades

El fiscal Gustavo Benítez sostiene que su exclusión del concurso adolece de múltiples vicios que anulan la decisión del organismo evaluador. En su argumentación jurídica, el postulante detalla los desaciertos cometidos durante la audiencia de escrutinio:

  • Deficiencia en la motivación: La decisión carece de sustento legal válido y omite fundamentos de derecho indispensables para justificar una sanción de tal magnitud.
  • Uso de pruebas no presentadas formalmente: La Comisión basó el dictamen en elementos meramente anunciados pero nunca incorporados al expediente, además de citar supuestas sentencias sin datos singulares para su verificación.
  • Extralimitación de funciones: El organismo evaluador revisó actuaciones jurisdiccionales de tribunales y de altas Cortes Nacionales. Con este acto, confundió el rol técnico de la Fiscalía con el ejercicio del juzgamiento, pese a la prohibición normativa explícita.
  • Inclusión de informes nulos: La resolución otorgó valor probatorio a un informe de una denominada "mesa de la verdad" del Consejo Nacional de la Judicatura Transitorio, un documento integrado por personas investigadas por los mismos hechos, el cual solo contiene recomendaciones y nunca ingresó formalmente al proceso.
  • Intento de incorporar prueba excluida: La contraparte pretendió introducir una acción de protección rechazada en la propia audiencia, elemento que la Comisión no observó con rigor.Violación de resoluciones del propio CPCCS: El dictamen contravino los parámetros de la resolución CPCCS-PLE-SG-019-E-2026-0248, norma que prohíbe evaluar criterios jurisdiccionales.

Montecé denuncia la desnaturalización de la probidad

Por su parte, el posdoctor Salomón Alejandro Montecé Giler formalizó su recurso de apelación ante el Pleno del CPCCS. Su escrito desarticula la figura de la "falta de probidad notoria" utilizada para eliminarlo: 

  • Error sobre la probidad: La Comisión equiparó un choque de agenda en la Defensa Pública con un acto de deshonestidad, omitiendo la distinción entre un percance operativo y una conducta orientada al dolo o la corrupción. 
  • Inobservancia de jurisprudencia: La decisión ignoró la Sentencia N.° 29-26-IN/26 de la Corte Constitucional,  que exige analizar la probidad de forma integral y contextual, sin inferencias ni juicios morales subjetivos. 
  • Vulneración de la cosa juzgada: El Consejo de la Judicatura ratificó la inocencia de Montecé en el expediente disciplinario N.º 23001-2024-0157 al descartar infracciones, pero la comisión de selección sí lo usa. Para Montecé, la Comisión arrogó facultades sancionatorias sobre un hecho resuelto por la autoridad competente.
  • Omisión del contexto operativo: Los evaluadores descartaron que la sobrecarga laboral del 24 de agosto de 2021, en medio de la pandemia (jornada con hasta 30 diligencias en Santo Domingo sin personal de apoyo) provocó la superposición de horarios, generada además por la atención prioritaria de un testimonio anticipado a favor de víctimas vulnerables. 
  • Trato discriminatorio y falta de motivación: La resolución desestimó un expediente con 242 páginas de méritos académicos para aplicar una sanción por un incidente menor, mientras el CPCCS omitió sus propios retrasos e inconsistencias reglamentarias en el cronograma del concurso. 
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