Desastres naturales
Emergencia económica por el terremoto en Colombia: qué implica y cuándo se declararía
El Ejecutivo ultima medida que le dará facultades extraordinarias para afrontar crisis provocada por sismo. Declaratoria abre mecanismos de financiación

El presidente Abelardo de la Espriella, junto al ministro de Defensa y la gobernadora de Chocó, en un puesto de mando unificado por el terremoto de este lunes, en Quibdó (Colombia).
El Gobierno de Colombia analiza declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica para hacer frente a las consecuencias del terremoto de magnitud 7,4 que sacudió el país el lunes 10 de agosto de 2026 y dejó una extensa zona afectada, con cientos de muertos, miles de heridos y graves daños en viviendas e infraestructura.
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La medida permitiría al presidente Abelardo de la Espriella adoptar decisiones extraordinarias para acelerar la atención de los damnificados y destinar recursos a la reconstrucción. El Gobierno también busca alternativas de financiación ante el elevado costo que supondrá recuperar las zonas afectadas.
¿Qué es la emergencia económica?
No se trata simplemente de una declaración de calamidad pública ni de un mecanismo para disponer libremente del presupuesto nacional. Es un estado de excepción previsto en el artículo 215 de la Constitución colombiana para situaciones que perturben o amenacen con perturbar gravemente el orden económico, social o ecológico, o que constituyan una grave calamidad pública.
La propia Corte Constitucional ha señalado que los terremotos y otros desastres naturales pueden configurar una calamidad pública que justifique este tipo de declaratoria, siempre que se cumplan las condiciones constitucionales.
En el caso del terremoto del 10 de agosto, la magnitud de los daños y las necesidades de financiación para la atención inmediata y la reconstrucción son los principales argumentos para recurrir a esta herramienta.
El Gobierno reacciona
¿Qué podría hacer el Gobierno?
Una vez declarada la emergencia, el presidente, junto con todos sus ministros, puede expedir decretos legislativos con fuerza de ley destinados exclusivamente a enfrentar la crisis y evitar que sus efectos se extiendan.
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Esto permitiría, entre otras acciones, realizar modificaciones presupuestarias, movilizar recursos de manera extraordinaria, establecer medidas de alivio para los afectados y adoptar mecanismos especiales para financiar la recuperación de las zonas destruidas.
La Constitución también permite que durante una emergencia se creen nuevos tributos o se modifiquen temporalmente los existentes. Sin embargo, estas medidas deben estar directamente relacionadas con la crisis y tienen carácter transitorio.
En esta ocasión, el ministro de Hacienda, Miguel Gómez Martínez, ya anunció medidas de alivio tributario para las personas afectadas por el terremoto. Entre ellas está el aplazamiento de obligaciones relacionadas con la declaración de renta. El Gobierno ha insistido además en que no contempla aumentar los impuestos para financiar la emergencia.
¿Cuándo se declararía?
La declaratoria depende de la decisión del presidente y debe hacerse mediante un decreto firmado también por todos los ministros. La Constitución no establece un plazo específico que obligue al Gobierno a esperar determinado número de días después de una catástrofe.
Por ello, la emergencia puede ser decretada una vez que el Ejecutivo considere acreditadas las condiciones que exige el artículo 215 y tenga lista la justificación jurídica y económica de la medida.
El Gobierno de De la Espriella, que apenas lleva unos días en el poder, se encuentra ante la presión de responder a una catástrofe de grandes dimensiones mientras define cómo financiar la reconstrucción. Informaciones conocidas este miércoles indican que el Ejecutivo contempla la declaratoria y estudia también mecanismos de crédito para obtener recursos adicionales.
¿Cuánto tiempo puede durar?
La Constitución establece que el Estado de Emergencia puede declararse por hasta 30 días en cada ocasión, y que los períodos sumados no pueden superar los 90 días dentro de un mismo año calendario.
Los decretos expedidos durante ese período tampoco quedan fuera del control institucional. La Corte Constitucional debe revisar su constitucionalidad, mientras que el Congreso ejerce control político sobre las facultades extraordinarias utilizadas por el Ejecutivo.
Colombia ya recurrió a esta figura en febrero de 2026, cuando el Gobierno anterior declaró la emergencia económica, social y ecológica en ocho departamentos por la crisis climática. Aquella experiencia muestra que la medida puede utilizarse para habilitar operaciones presupuestarias y adoptar disposiciones extraordinarias, pero también queda sometida a controles judiciales y políticos.
En el caso del terremoto, la eventual declaratoria marcaría el comienzo de una segunda etapa de la respuesta estatal: después del rescate y la atención humanitaria, el desafío será conseguir los recursos para reconstruir viviendas, hospitales, escuelas, vías y servicios públicos en las zonas más afectadas.