Guayaquil
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Toque de Queda en Guayaquil: ¿Cómo cambió el horario con la semaforización?

El Decreto Presidencial N° 135 ajustó los horarios de restricción de movilidad, según la situación de seguridad de cada cantón

El toque de queda es un atributo de los estados de excepción. Los horarios vieron un cambio a partir de una decisión del presidente Daniel Noboa. Revise aquí las horas de restricción de movilización libre según la semaforización.

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El estado de excepción inició el 8 de enero de 2024 después de una ola de violencia que enfrentó el país a inicios del año, notablemente los motines en las cárceles debido a la fuga de Jose Adolfo Macías Villamar de la cárcel regional de Guayaquil. El Decreto Presidencial N° 110 dispone de la movilización e intervención de las Fuerzas Armadas en todo el territorio nacional y limitaciones a derechos como a la libertad de reunión y la inviolabilidad del domicilio. 

El reglamento tiene vigencia de sesenta días a partir del momento de su firma, pero el presidente ya ha expresado que lo más seguro es que lo amplíe 30 días más, como lo permite la ley.

La firma del Decreto Presidencial N° 135 modifica al de estado de excepción, ajustando que los toque de queda se ejecuten según la seguridad de cada cantón, considerando que en Ecuador existe un "conflicto armado interno".

Guayaquil fue declarado con situación de seguridad "Medio", por ende, tiene una restricción de libertad de tránsito, todo los días, desde las 00:00 a 05:00.

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Las excepciones de la restricción de movilización continúan siendo las mismas. Están conformadas por los siguientes sectores:

  • Servicios de salud 
  • Seguridad y fuerza pública 
  • Servicios de emergencia vial 
  • Servidores públicos o personal de contratistas de entidades que se acrediten que deben movilizarse para asegurar el trabajo de servicios públicos 
  • Integrantes de una cadena logística de empresas cuyas facilidades de producción operen durante la noche o en turnos rotativos (deberán demostrar que pertenecer a una empresa)
  • Personas que deben trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos programados dentro del horario de toque de queda 
  • Abogados, funcionarios de la Corte Constitucional y servidores públicos de la Función Judicial (deben acreditar la necesidad de acudir a la diligencia judicial)
  • Trabajadores de medios de comunicación social (deben acreditar la necesidad)

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