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Toque de queda en Ecuador: ¿qué pasa si circulo durante el horario restringido?

El nuevo toque de queda en Guayas, Manabí, Los Ríos y El Oro regirá del 17 al 30 de septiembre, con restricción de movilidad entre las 00:00 y las 05:00

El Código Orgánico Integral Penal (COIP), en su artículo 282, sanciona el incumplimiento de órdenes legítimas emitidas por una autoridad competente.

El Código Orgánico Integral Penal (COIP), en su artículo 282, sanciona el incumplimiento de órdenes legítimas emitidas por una autoridad competente.Cortesía

Nadia Larco Bravo
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El ministro del Interior, John Reimberg, anunció el viernes 11 de septiembre la disposición de un nuevo toque de queda en cuatro provincias del país: Guayas, Manabí, Los Ríos y El Oro. La restricción comenzará a las 00:00 del 17 de septiembre y se mantendrá hasta las 23:59 del 30 de septiembre, abarcando un periodo de 14 días.

Durante esas jornadas, la circulación estará prohibida entre las 00:00 y las 05:00, con el objetivo de reforzar los operativos de seguridad contra estructuras criminales. La regla general será permanecer en el domicilio, salvo quienes estén contemplados dentro de las excepciones oficiales.

Qué está prohibido durante el toque de queda

La principal prohibición es circular en calles y carreteras durante el horario restringido sin estar comprendido en las excepciones. Esto incluye caminar, conducir un automóvil, movilizarse en motocicleta o utilizar cualquier otro medio de transporte.

El Gobierno aclaró que no habrá salvoconductos de ningún tipo. Por ello, tener una razón personal para salir no constituye autorización para movilizarse. La disposición busca garantizar que las fuerzas del orden puedan ejecutar operativos sin interferencias ni riesgos adicionales.

Quiénes sí podrán circular

El anuncio contempla excepciones específicas para actividades consideradas esenciales:

  • Personal sanitario y de emergencias, como médicos, paramédicos y bomberos.
  • Fiscales y abogados acreditados, únicamente para audiencias de flagrancia.
  • Periodistas y equipos de medios de comunicación, siempre que estén debidamente identificados y acompañen a las fuerzas del orden.

Fuera de estos grupos, la ciudadanía deberá permanecer en sus domicilios durante las horas establecidas.

Consecuencias legales del incumplimiento

El Código Orgánico Integral Penal (COIP), en su artículo 282, sanciona el incumplimiento de órdenes legítimas emitidas por una autoridad competente. En este caso, infringir el toque de queda puede derivar en un proceso penal con penas de uno a tres años de privación de libertad.

La Policía Nacional y las Fuerzas Armadas estarán a cargo de los controles nocturnos. Una persona encontrada en la vía pública sin justificación podrá ser intervenida y puesta a disposición de la autoridad competente para determinar responsabilidades.

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